REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 07 de noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RAMON JOSE URRUTIA MORENO y LILIANA COROMOTO SEGOVIA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 12.009.951 y Nº 11.395.303 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre conviene que la guarda de su hijo, el niño WUISTON JOSUE URRUTIA SEGOVIA de 04 años de edad siga ejercida por su madre, ciudadana antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.751
Carolina E.