LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 4383
PARTES:
DEMANDANTE: DULFA COROMOTO MELÉNDEZ PARRA
DEMANDADO: YUMAR ALEXIS BOLÍVAR
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de agosto del año 2004, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana DULFA COROMOTO MELÉNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.130.608, de este domicilio, obrando en representación de su hija la ciudadana YULIMAR COROMOTO BOLÍVAR MELÉNDEZ, de dieciocho (18) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano YUMAR ALEXIS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.489.402, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000, oo), , así como cancelar los gastos de medicinas y consultas médicas, ya que su hija necesita de unos estudios en el Hospital Ortopédico Infantil en relación con el problema de la columna, motivo por el cual su hija no ha podido estudiar.

A los folios 02 al 04, ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 24 de enero del año 2001.
Al folio 07, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yulimar Coromoto Bolívar Meléndez.

En fecha 17 de agosto del año 2005 se dio entrada a la presente causa con el número 4383.

En fecha 17 de agosto del año 2004, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada, libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Al folio 15, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Yumar Alexis Bolívar, debidamente cumplida.

Al folio 16, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 30 de agosto del año 2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes ciudadanos Yumar Alexis Bolívar y Sulfa Coromoto Meléndez Parra, quienes no llegaron a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron se les designara abogado defensor.

Al folio 18 corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte actora a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Urydy Beatriz Colina, y a la parte demandante a la Abogada FLORYMAR GARCÍA FERNÁNDEZ, a quienes se les libró boletas de notificación. En consecuencia se difirió la contestación de la demanda.

Al folio 21, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA.

En fecha 13 de septiembre del año dos mil cinco, compareció la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA y aceptó el cargo para el cual fue designada.

Al folio 24, cursa Constancia de Trabajo del ciudadano Yumar Alexis Bolívar, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.

Al folio 25 corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada FLORYMAR GARCÍA FERNÁNDEZ, debidamente cumplida.

Al folio 26, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar nuevo Defensor a la parte demandada, por cuanto la Abogada Florymar García Fernández, no compareció en la oportunidad fijada, cargo recaído en la persona de la Abogada FRHANCELYS LIVANINA MENDOZA APONTE. Se libró boleta de notificación.

Al folio 28, cursa boleta de notificación librada a la Abogada FRHANCELYS LIVANINA MENDOZA APONTE, debidamente cumplida.

Al folio 29, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar nuevo Defensor a la parte demandada, por cuanto la Abogada Frhancelys Livanina Mendoza Aponte, no compareció en la oportunidad fijada, cargo recaído en la persona del Abogado AREVALO UZCATEGUI. Se libró boleta de notificación.

Al folio 31, cursa boleta de notificación librada al Abogado AREVALO UZCATEGUI, debidamente cumplida.


Al folio 32, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar nuevo Defensor a la parte demandada, por cuanto el Abogado Arevalo Uzcategui, no compareció en la oportunidad fijada, cargo recaído en la persona de la Abogada ANYIS PEÑA. Se libró boleta de notificación.

Al folio 34, cursa boleta de notificación librada a la Abogada ANYIS PEÑA, debidamente cumplida.

Al folio 35, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar nuevo Defensor a la parte demandada, por cuanto la Abogada Anyis Peña, no compareció en la oportunidad fijada, cargo recaído en la persona del Abogado CÉSAR PIMENTEL. Se libró boleta de notificación.

Al folio 37, cursa boleta de notificación librada al Abogado CÉSAR PIMENTEL, debidamente cumplida.

Al folio 38, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar nuevo Defensor a la parte demandada, por cuanto el Abogado César Pimentel, no compareció en la oportunidad fijada, cargo recaído en la persona de la Abogada ZORAIDA HERRERA. Se libró boleta de notificación.

Al folio 40, cursa boleta de notificación librada a la Abogada ZORAIDA HERRERA, debidamente cumplida.

En fecha 13 de octubre del año 2005, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 18 de octubre del año 2005, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, en su carácter de Defensor Judicial del demandado ciudadano YUMAR ALEXIS BOLÍVAR y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.

Al folio 43, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentada por la Defensora Judicial de la parte demandada.

Al folio 44, corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandada.

A los folios 45 y 46, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por el Abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, reproduciendo al merito favorable de los autos especialmente la solicitud de obligación alimentaria, así como de la partida de nacimiento de la ciudadana Yulimar Coromoto Bolívar.

Al folio 47, corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna de la ciudadana YULIMAR COROMOTO BOLÍVAR MELÉNDEZ, que lo vincula con el ciudadano YUMAR ALEXIS BOLÍVAR, está comprobada con las copia fotostática de la partida de nacimiento, cursante al folio 07 del presente expediente, la cual le merecen fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Esta Juzgadora le concede valor probatoria a la constancia de trabajo del demandado, donde consta que labora como Distinguido adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y devenga un salario mensual de trescientos sesenta y un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 361.350, oo).

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 24/01/2001 hasta la presente fecha 09/11/2005.

CUARTO: Esta juzgadora pudo constatar con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante al folio 07, que la beneficiaria, ciudadana Yulimar Coromoto Bolívar Meléndez, tiene dieciocho (18) años de edad, sin embargo no demostró que curse estudios que la imposibiliten para realizar trabajos remunerados así como tampoco que padezca de algún impedimento que la discapacite para laborar, sin embargo esto no fue alegado por el demandado, por lo que se declara Con Lugar la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana DULFA COROMOTO MELÉNDEZ PARRA, en representación de su hija la ciudadana YULIMAR COROMOTO BOLÍVAR MELÉNDEZ, en contra del ciudadano YUMAR ALEXIS BOLÍVAR y fija como Obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 55.000, oo), y el doble, vale decir, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000, oo) en el mes de diciembre para la compra de vestuarios y calzados. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde


En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 4383
HOY/EMJV/Leomary*