REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 09 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PABLO ANTONIO FERNANDEZ DIAZ y ROSALBA DEL CARMEN TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.398.235 y 13.605.305 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas GENESIS ANTONIETA, BELEN PAULINA y ROSALINDA DEL VALLE FERNANDEZ TORRES, de 07 y 05 años de edad respectivanmente, donde el padre se obliga a aumentar de la cantidad de 60.000 bolívares mensuales a la cantidad de 80.000 bolívares mensuales, en los meses de Agosto el padre se obliga a comprar los uniformes y útiles escolares de las referidas niñas y en el mes de diciembre comprar vestuarios y calzados de las niñas antes nombradasy por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.832/Carolina E.