REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000250
ASUNTO : RP01-D-2005-000250

Realizada la audiencia oral de presentación de imputados escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
coloco a la disposición de este tribunal a las adolescentesXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificadas, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en momentos que se encontraban dentro de un vehículo malibu, placas GBY-856, color verde, el cual se encontraba estacionado al frente de la emergencia del hospital Central, luego de someter al ciudadano Domingo Antonio Lemus Guzmán, despojándolo de su vehículo, bajo amenaza con arma de fuego, privándolo de su libertad y procediendo a realizar un robo a mano armada en el sector el tacal, en la residencia de la ciudadana Glorielena Cardozo, donde despojaron a varias personas de sus pertenencias y de objetos electrodomésticos, un televisor, un reproductor, un par de sandalias, un juego de domino, un tosty arepa, una pulsera, una cadena, ropas varias, todo lo cual introdujeron en una residencia en la llanada, donde fue encontrada e incautada por funcionarios de la policia del estado. Ahora bien, por cuanto de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se observa qwue estamos en presencia de la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO ARAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILIGITIMA DE LA LIBERTAD, la accion no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de aquellos que ameritan como sanción la Privación de Libertad de conformidad con el art. 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se pronuncie conforme 248 COPP en cuanto a la aprehensión flagrante, solicito la inmediata libertad de las adolescentes en virtud a que fueron a las 11:40 de la noche 559 lopna el lapso esta vencido, pido a este tribunal se siga con la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo.

DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Previa imposición del precepto constitucional contemplado en el Art. 49 Ord. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que las exime de declarar en causa penal seguida en su contra. La adolescente XXXXXXXXXXXXXX, manifestó querer declarar y expone: el taxista es cómplice, el dueño del carro, el tenia contacto con el chamo que estaba armado. Es todo. Se hace pasar a la sala de audiencia a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quien se acoge al precepto constitucional.

SOLICITUD FISCAL
Vista la declaración rendida por la adolescente XXXXXXXXXXXXy a los fines de asegurar las resultas del proceso solicito al tribunal que acuerde a las adolescente imputadas una medida cautelar contenida en el Art. 582 en sus literales c y b de la LOPP

ALEGATOS DE LA DEFENSA
A pesar de que la aprehensión de la adolescentes fue flagrante pero en virtud a que la fueron presentadas fuera del lapso legal establecido en el Art. 559 de la LOPNA adhiero la defensa de las mismas a la solicitud fiscal en cuanto se le otorgue la libertad imponiéndosele medida cautelare a su libertad y solicito copias simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia En Nombre La Republica Y Por Autoridad De La Ley, para decidir observa: Primero: de las actuaciones cursante en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita por se r reciente es decir 18-11-05. segundo: de las actuaciones se desprenden lo siguientes elementos de convicción: al folio No. 04 cursa acta policial suscrita por funcionario adscritos al IAPES, donde dejan constancia que encontrándose de servicio, en el puesto policial del hospital, y como auxiliar una funcionaria de nombre carmen romero, cuando dicha funcionaria indico, que un ciudadano le había manifestado que le habían robado su vehículo trasladándose a la zona de pediatría, donde se encontraba dicho ciudadano de nombre Domingo Antonio Lemus, señalando, que el vehículo que se encontraba frente a la emergencia era de su propiedad y que las personas que estaban dentro eran quines le habían robado el mismo. Teniéndolo por varias horas bajo amenaza trasladándose dicho funcionario hasta el vehículo, indicándole a las personas que se encontraban en el mismo y se bajaran y apagaran el motor, realizándole revisión corporal a los ciudadano de sexo masculino y la funcionaria le realizo la revisión al as femeninas no encontrándole nada de carácter criminalistico. Procediendo realizar un llamado radial haciendo de conocimiento a la comandancia de la detención de de los ciudadanos, los mismo quedaron identificadas. Como:XXXXXXXXXXXXXX. Al folio No. 5 corren inserta acta policial, donde funcionarios adscritos al IAPES, dejaron constancia que se recibió llamado radial notificándolos de la detención de arios ciudadanos y un vehículo, por informaciones se supo que los ciudadanos habían cometido el delito de robo en el tacal, información suministrada por el propietario del vehículo y que el mismo tenia conocimiento del sitio donde habían guardado los objetos robados, trasladándose hasta la urbanización la Llanada y al tocar la puerta salio un ciudadano de nombre jorge Díaz, manifestando que en su casa se encontraban unas cosas que el no sabia de quien eran, revistando la vivienda y encontraron entre varias cosas, un televisor, unas sandalias, una fascimil, un juego de dominio, y un tosty arepa, una plancha de vapor, varios suéter, una pulsera, una cadena, a los folios 6,7,8,9, 10 se encuentran insertas actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Gloriaelena Cardozo Jiménez, Ofelia Margarita Jiménez, Isabel Del Valle Colon, Amarilis Del Valle Carvajal, Y Domingo Antonio Lemus Guzmán, quines narraron como sucedieron los hechos, folio 11 acto de inspección ocular sin numero, realizada a una realizada a una residencia ubicada en el tacal frente al estadium, al folio 12 y 13, actas de entrevistas, al los ciudadanos Jorge Armando Delgado Díaz Y Angélica Maria Maza Rengifo, al folio 19 acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, folio 20 planilla de vehiculo recuperado, folio 21 p’llanilla de objetos recuperados sin numero, donde dejan constancia que los objetos quedaron al resguardo del CICPC un televisor, unas sandalias, una fascimil, un juego de dominio, un tosty arepa, una plancha de vapor, varios suéter, una pulsera, una cadena folios 21 y 22; al folio 27 inspección No. 3408 realizada en la urb. La llanada sector virgen del valle casa nO. 03, al folio 28 y 29 avaluó real No. 185, al folio 30 experticia de reconocimiento legal No. 729 realizado a un fascimil, al folio 31 acta de investigación penal, al folio 32 inspección No. 3415 realizada a un vehículo marca chevrolet, modelo malibu año 83 color verde, al folio 33, planilla de objeto sin numero, al folio 34 experticia legal Nop 731 realizada a una botella de vidrio, al folio 35 memorando No. 1418 donde se deja constancia que las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXno registra entradas policiales al folio 39 oficio 14818 dirigido al encargado del estacionamiento del faro, dejando en calida de deposito el vehículo malibu placas GBY-856 color verde. Tercero: de la precalificación dada por la vindicta publica la cual a sido de robo agravado, robo agrado de vehículo automotor y privación ilegitima de libertad, los mismo son delitos que se encuadran en el Art. 628 parágrafo segundo de la LOPNA como merecedores de privación de la libertad pero en virtud que se encuentra vencido el lapso contemplado en el Art. 559 ejusdem el cual establece que se presentara ante el juez de control una vez aprehendido dentro de las 24 horas siguientes, oída la solicitud fiscal a la cual la defensa se adhiere este tribunal considera procedente declarar con lugar y acordar medida cautelar sustitutivas a la libertad 582 literales B. y C. consistente en la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de las ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX periódica cada 5 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. En lo que respecta a la solicitud planteada por la representación fiscal de que i concurren las circunstancia de la aprehensión como flagrante este tribunal la considera con lugar pero ordena seguir el proceso por el procedimiento ordinario. Igualmente se declara con lugar las solicitudes de las partes en cuanto a la expedición de copias por cuanto tal petición no es contraria a derecho. En consecuencia se ordena librar boletas de libertad, oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito. Quedan las partes notificadas de conformidad con el art 175 del Código orgánico procesal Penal. Se acuerda la remisión inmediata a la fiscalía sexta del ministerio público. ASI SE DECIDE.-
La Juez Primero de Control
Abg. Jessybel Bello

El Secretario
Abg. Edgardo González