REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005393
ASUNTO : RP01-S-2004-005393
Previa realización de audiencia en esta misma fecha viernes once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 06:02 de la tarde, a fin de realizar la audiencia REVISIÓN DE SANCIÓN del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de revisión de sanción realizada por la Abog mercedes Molina, en fecha 7-09-05, de conformidad con el literal E del Art. 647 de la LOPNA, para lo cual solicito a este Tribunal, tome en cuenta el informe psicológico de fecha 05-08-05, cursante a los folios 163 al 165 de la segunda pieza del expediente, en el cual específicamente en el rubro de la conclusiones y sugerencias la lic. Ana Rodríguez, psicólogo adscrita al centro socio educativo Dr. Agustín Rodríguez, manifiesta que mi representado ha alcanzado un 80% de los logros y los objetivos planteados en el plan individual y además tome en consideración que mi representado ha cumplido casi la mitad del tiempo establecido como sanción, y que además de la lectura del expediente se desprende que desde que el expediente ingreso a este Tribunal en fecha 09-02-2005, hasta la presente fecha han transcurrido 9 meses sin que se le haya revisado en ninguna oportunidad la sanciona mi defendido.”..Es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Constatando esta representación del ministerio publico que constan en acta plan individual e informe social practicado al sancionado XXXXXXXXXXXXXX el cual sus resultados le son favorables así mismo se evidencia que el sancionado ha cumplido de la sanción definitiva impuesta 1 año 4 meses y 15 días presentando este buena conducta dentro del centro donde se encuentra recluido acatando este con el reglamento interno de dicho centro y sometiéndose al plan individual que le fuese impuesto en su debida oportunidad legal por este Tribunal de ejecución, en razón a ello, no me opongo a la sustitución de medida o modificación de la misma, sugiriéndole al Tribunal le sea impuesta la medidas de libertad asistida y reglas de conducta, simultáneamente por el resto de tiempo que le quede de sanción según lo establecida en los artículos 626 y 624 de la LOPNA” Es Todo


EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO:

Seguidamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente el sancionado XXXXXXXXXXXXX manifestó su deseo de querer declarar:”Yo le doy las gracias a la doctora por la oportunidad y le prometo al Tribunal que me voy a portar bien en la calle y me comprometo a que voy a seguir estudiando y a trabajar” Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL


Oídas como han sido las partes este Tribunal observa que: PRIMERO: Establece el articulo 647 literal E de la LOPNA que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada 6 meses y esta facultado y no obligado a modificarlas o sustituirlas, esto va a depender de la convicción de que la sanción impuesta cumple con el objetivo para el cual fue impuesta dejando constancia en el presente caso que es la primera vez que se le revisa la medida al sancionado de autos. SEGUNDO: Se observa también que el sancionado de autos hasta la presente fecha tiene cumplido un año 4 meses y 15 días, faltándole por cumplir aproximadamente 1 año 7 meses y 15 días de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescente, el cual lo sanciono a cumplir 3 años de privación de libertad de privación de libertad, .TERCERO: Observa este Tribunal que cursa el informe psicológico de fecha 05-08-05, cursante a los folios 163 al 165 de la segunda pieza del expediente en donde lic. Ana Rodríguez, psicólogo adscrita al centro socio educativo Dr. Agustín Rodríguez, manifiesta que el sancionado ha alcanzado un 80% de los logros y los objetivos planteados en el plan individual de la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXX. E informe social que dan por sentado que el adolescente antes mencionado ha adquirido resultados favorables los cuales lo hacen merecedor de reinsertarse a la sociedad CUARTO: Que el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el estado aplicará con preferencia las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad. QUINTO: Que en el caso que nos ocupa el sancionado de autos no ha sido conflictivo ni problemático en sus relaciones interpersonales con el resto de los internos, por lo que ha mantenido un buen comportamiento dentro del centro educativo, en tal sentido la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que se preferirán las sanciones que no sean privativas de libertad a fin de garantizar la misma, y en virtud de que la representante del ministerio público no se opone al cambio o sustitución de la medida privativa de libertad, es por ello que este Tribunal De Ejecución De La Sección Penal Y Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal E de la LOPNA, acuerda sustituir la sanción de privación de libertad, por la libertad asistida contenida en el Art. 626 ejusdem y reglas de conducta contenidas en el articulo 624, consistente en estudiar en una escuela Pública o Bolivariana para lo cual debe consignar en el lapso de 30 días hábiles la constancia respectiva de inscripción, la cual cumplirá este sancionado por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días que es el tiempo que le falta por cumplir al sancionado de autos en la presente causa, en consecuencia se ordena librar Boleta de libertad con Oficio a la Directora del Centro Educativo Dr. Agustín Rodríguez. Líbrense los Oficios respectivos. Así se decide. Se acuerda la copia solicitada por la defensa. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 06:02 PM.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GILBERTO FIGUERA





EL SECRETARIO


ABG. JORGE ABOU