REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003220
ASUNTO : RP01-S-2003-003220

Previa audiencia realizada en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil cinco, a los fines de realizar la Audiencia para la Imposición de la sanción al sancionado de autos en la causa seguida a XXXXXXXXXX.
EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El Juez dio una explicación del motivo de la audiencia, en el cual se procede a informar al sancionado de autos la finalidad del acto, consistente en imponerlo de la decisión, la cual consiste en cumplir reglas de conducta, contenida en el artículo 620 literal B de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR LO QUE DEBERÁ Inscribirse, cursar cursos de capacitación laboral, a fin de promover y asegurar su formación integral y aprobar el año escolar correspondiente al último aprobado. . Acto seguido el Tribunal le impone del Precepto constitucional al adolescente sancionado, se le pregunto si entendía el alcance y contenido, y manifestó: entender lo impuesto en este Tribunal. Le Tribunal le explica, que a fin de acreditar el cumplimiento se concede un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha para acreditar el mismo, todo ello con el fin de consignar los recaudos exigidos por este juzgado de ejecución, asimismo debe consignar copia de cédula de identidad ampliada y copia del acta de nacimiento. Se le advierte al adolescente:XXXXXXXXXX, que se encuentra a partir de este momento bajo un Régimen de reglas de conducta, lo cual no implica que esa libertad de la que disfrutara sea plena, ya que deberá cumplir cabalmente con las medidas impuestas y no podrá ausentarse del Estado Sucre sin autorización de este tribunal, igualmente se le advierte que el incumplimiento de las medidas que en este acto se le imponen acarreara la revocación de las mismas y seria sancionado con la detención hasta por un periodo de seis (6) meses, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal c de la Lopna.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito la práctica de informe social y evaluación psicológica y evaluación psiquiatrica. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL.
Vista la solicitud formulada por la defensa Pública de que se le conceda la práctica de informe social y evaluación psicológica y evaluación psiquiatrita. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena oficiar lo conducente. Las partes quedan notificadas con la firma y lectura de la presente acta. En consecuencia líbrese Oficios correspondientes. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman
JUEZ DE EJECUCION

Dr. Gilberto Figuera

EL SECERATRIO

Abg. Jorge Abou