REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000013
ASUNTO: RL11-P-2000-000013


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 23 – 09 – 2005, a favor del penado ORLANDO JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.294 y de este domicilio; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, MAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el articulo 13 y 34 del Código Penal ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, quien fue detenido el día 18-01-1998, folio 18 pieza 1/3, hasta el día de hoy 24 –11 –2005 tiene una pena física efectivamente cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, más una redención ejecutada en fecha 26-05-00, folios 41 de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS, más una redención ejecutada en fecha 05-05-05 de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, haciendo un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES, en los lapsos comprendidos, desde el 04- 12-2004 al 23- 09- 2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo y Estudio de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 09-09-2010 A LAS 12 HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ORLANDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.294 a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 09-09-2010 A LAS 12 HORAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García