REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000298
ASUNTO: RP11-D-2005-000298


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 10/11/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quienes se les inició en fecha 01/11/05, investigación por la presunta comisión del delito de Daños a la propiedad, en perjuicio de María Luisa Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.016 y domiciliada en Sector la Pimienta, Calle La Florida, Casa S/N°. Carretera Carúpano-San José. Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según se evidencia de Acta de Denuncia Común de fecha 03/11/02 el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido el lapso de Tres (03) años, y Nueve (09) días, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: Omissis de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira