REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000300
ASUNTO: RP11-D-2005-000300

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 10/11/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 12/05/04, investigación por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio de Omissis proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: tratándose de la presunta comisión del delito de Violación, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de los imputados en la perpetración del mismo, ya que la victima realiza la denuncia Seis (06) meses después de haberse cometido presuntamente el hecho, manifestando que los tres imputados antes identificados, abusaron de ella, anexando a la denuncia, exámenes médicos en los que se evidencia signos de defloración antigua y VDRL POSITIVO (sífilis en 32 DILES) enfermedad producto de ese abuso, según el dicho de la victima.
Ahora bien, ésta juzgadora observa que en las actas que se anexan, se encuentran originales de los exámenes de VDRL realizados a los presuntos imputados cuyo resultado fue el de NO Reactivo, así como oficio suscrito por el Dr. Antonio Moya Venereólogo adscrito al Ambulatorio Juan Otaola, en el que da fe que los imputados no presentan ninguna enfermedad de transmisión sexual., lo que descarta que sean éstos adolescentes los autores del abuso narrado por la victima en la denuncia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes: Omissis , de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira