REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 05-103
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: DAMARIS ARACELY SALAZAR DE RIVAS, en representación de las niñas DAMIRSA LILIANA Y SAMARYS LILIBETH y niño SANTOS ARGENIS JUNIOR RIVAS SALAZAR.
SOLICITADO EN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ.


En fecha 26 de Octubre de 2005, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la ciudadana DAMARIS ARACELY SALAZAR DE RIVAS, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de profesión Docente, Cedulada N° V- 11.437.980, con Residencia en: Calle Venezuela, Casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de sus menores hijos niñas DAMIRSA LILIANA y SAMARYS LILIBETH y niño SANTOS ARGENIS JUNIOR RIVAS SALAZAR, venezolanos, de domicilio y residencia de la madre, de 12, 6 y 4 años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio Esteban José Lemus, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 84.303 e interpuso Libelo de Demanda por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los referidos menores en contra del ciudadano SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, comerciante, Cedulado N° V- 11.438.442, con Residencia en: Calle Venezuela, Casa N° 68, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; libelo en el que solicita del ciudadano SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, Obligación Alimentaria para sus menores hijos hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales, aporte la cantidad de DOS MILLONES DE BOLILVARES (Bs. 2.000.000,oo), para gastos dicembrinos, así como el cumplimiento de otros aportes por concepto de medicinas y útiles escolares.- Asimismo, solicita se cite al Demandado en la dirección antes señalada.---- Por Auto de fecha 26-10-2005, el Tribunal admite la Demanda intentada, le da entrada en el Libro respectivo con el N° 05-103, se ordena Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Alimento; Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público; y Oficio a la Sociedad Mercantil “Funeraria María de San José”, solicitando información sobre los ingresos del solicitado.---- En fecha 28-10-2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, folio 18.- En fecha 31-10-2005, el Ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación del Solicitado en Alimento e informa al Tribunal que el demandado se negó a firmar la respectiva Boleta.- En fecha 02-11-2005, la ciudadana Secretaria del Tribunal consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por Santos Argenis Rivas Larez, folio 23.---- En fecha 07 de Noviembre de 2005, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o se de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos DAMARIS ARACELY SALAZAR DE RIVAS, Solicitante de Obligación Alimentaria y SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, Solicitado en Alimento, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar, manifestaron que: El ciudadano SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, manifestó que: “Ciudadana Juez, no es cierto que mis ingresos mensuales sean de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), … y que a los fines de regularizar la situación que se presenta con la Obligación Alimentaria ,ofrezco para mis hijos DAMIRSA LILIANA, SAMARY LILIBETH y SANTOS ARGENIS JUNIOR RIVAS SALAZAR, una obligación alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,oo), la cual representa el 40% de mis ingresos mensuales que en la actualidad alcanzan a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Cantidad que ofrezco cancelar los días Lunes de cada semana, dando comienzo al primer pago el día Lunes 14-11-2005, hasta el mes de Diciembre de este año 2005, y a partir del mes de Enero del año 2006, ofrezco una pensión alimentaria para mis hijos de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.125.000,oo), para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,oo), que cancelaré a mis hijos de la forma señalada anteriormente, a través de depósitos semanales, …, para lo cual solicito al Tribunal se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de mis menores hijos y de este Tribunal en el Banco Caroní de esta ciudad de Casanay, para que sea movilidad por su madre DAMARIS ARACELY SALAZAR DE RIVAS, con autorización de este Tribunal. Asimismo, ofrezco aportar para mis hijos el SETENTA POR CIENTO (70%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, vestido y recreación.- En el mes de Septiembre de cada año, ofrezco aportar para mis hijos el SETENTA POR CIENTO (70%) de los gastos que se ocasionen por educación, útiles y uniformes escolares. Asimismo, ofrezco y me comprometo a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del pago que se realice a la persona que se encarga del cuidado de los niños, mientras su madre acude al trabajo. En el mes de Diciembre de cada año, ofrezco para los gastos de esa época la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo),los cuales depositaré los días 20 de Diciembre de cada año, los cuales incrementaré en la medida que aumenten mis ingresos.”.----Oído el ofrecimiento la ciudadana DAMARIS ARACELY SALAZAR DE RIVAS, manifestó que: “ Es cierto que el padre de mis hijos SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, me aporta para mis hijos la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 90.000,oo)…” y aceptó en todas sus partes y condiciones la Oferta de Obligación Alimentaria realizada por el Demandado en Alimento, plenamente identificado para sus menores hijos, así como las formas de cumplimiento de dicha Obligación Alimentaria.
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DAMARIS ARACELY SALAZAR DE RIVAS, en su condición de Solicitante de Obligación Alimentaria y SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, en su condición de Solicitado en Alimento a favor de las niñas Damirsa Liliana y Samarys Lilibeth y niño Santos Argenis Junior Rivas Salazar, de 12, 6 y 4 años de edad respectivamente, y de domicilio y residencia de la madre, la cual es Calle Venezuela, Casa S/N°, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano SANTOS ARGENIS RIVAS LAREZ, Cedulado N° V- 11.438.442, a cancelar a favor de sus hijos niñas DAMIRSA LILIANA y SAMARY LILIBETH y niño SANTOS ARGENIS JUNIOR RIVAS SALAZAR, por concepto de Obligación Alimentaria las siguientes cantidades: Hasta el mes de Diciembre de 2005, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, los días Lunes de cada semana, dando comienzo al cumplimiento de la obligación el 14 de Noviembre de 2005, lo que hace la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, cantidad esta que representa el 40% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs. 1.000.000,oo; y a partir del mes de Enero de 2006, CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 125.000,oo) para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales.- Igualmente se obliga a cancelar el ciudadano Santos Argenis Rivas Larez, las cantidades y porcentajes como parte de la Obligación Alimentaria que se fija, los siguientes conceptos: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), por Gastos Dicembrinos, los días 20 de Diciembre de cada año; el setenta por ciento (70%) por gastos de medicinas, asistencia médica, vestido y recreación cuando le sean requeridos; el setenta por ciento (70%) de los gastos que se originen por educación, útiles y uniformes escolares, en el mes de Septiembre de cada año; y el cincuenta por ciento (50%) del pago que se realice para el cuidado de los nombrados menores; que las cantidades antes determinadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que sea incrementado sus ingresos.---- Cantidades de dinero que serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que para tales efectos se acuerda aperturar en la Institución Bancaria Caroní, Agencia Casanay..---- Ofíciese lo conducente al Banco Caroni, Agencia Casanay.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los díez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:50 am
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 05-103
AFL/NM/rdcv