REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Noviembre de 2.005.-
195° y 146°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO RIVERA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 y de este domicilio contra la ciudadana ROSA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.040 y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 27 de Julio del Dos Mil Cinco (2.005), según consta a los folios (4,5 y 6) del Expediente.-

SEGUNDO: Que la demandada quedo citada tácitamente en fecha 10 de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), cuando se practicó la Medida Preventiva de Embargo según consta a los folios (12 y 13) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que una vez recibida la comisión en fecha 17 de Octubre del 2.005, empezó a correr el lapso de los diez días establecido en la norma Up Supra mencionada en su artículo 651 para que la demandada cancelara la deuda reclamada o hiciera Oposición, el cual venció el 31 de Octubre de 2.005, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada a ejercer ese derecho, según consta al folio (16) del Expediente.-

CUARTO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

QUINTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.750.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: El seis (6%) por concepto de comisión a que se refiere el artículo 456 del Código de Comercio que es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00).- TERCERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.258.750,00) de Costas y Costo calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.

Exp.- N° 4.768.-
MAC/OCR/mdet..-