REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Noviembre del 2005
195° y 144°
Revisadas como han sidos las actas que conforman la presente Causa, se observa que este Tribunal por un error involuntario no imputable a las partes, admitió la Demanda por los trámites del procedimiento breve, siendo lo correcto el procedimiento ordinario.
Ahora bien, el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.-
Por otra parte, el Artículo 206 ejusdem, dispone:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”.-
Por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER la presente causa al estado de que se admita por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. Miguel Angel Cordero
LA SECRETARIA
T.S.U. Odalys Castillo Rojas


EXP N° 4.772.-
MAC/oc.-