REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebrada en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre entre los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ Y NAYROVI JOSE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.630.715 y 15.288.331, respectivamente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio doce (12) cursa acta levantada ante este Tribunal, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005) donde las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-
“La progenitora manifiesta: el padre de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo puede buscar en mi residencia todos los sábados de cada semana, a las 9:00am y tiene que regresarlo a las 6:00pm. De inmediato intervino la parte demandante ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo antes planteado”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ Y NAYROVI JOSE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.630.715 y 15.288.331. Se ordena el cierre y archivo del expediente.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP. N° 01,

Dr. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA TEMP



Homologación
Régimen de Visitas
Partes: JULIO CESAR RODRIGUEZ Y NAYROVI JOSE SOTILLO,
Exp. N° 2196-05
JSSR/Neida.-