REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: ALCIDES JOSE SALAZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.763.131, de este domicilio, para manifestar que la ciudadana PABELYS DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.494 madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta querer fijarle la obligación alimentaria a su menor hija, y a pesar que el compareciente ha tratado de resolver este problema por vía a amistosa sin lograr ninguna solución beneficiosa para su hija, por lo que se cito a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de sus hijas la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-226-05 de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: PABELYS DEL CARMEN SALAZAR y ALCIDES JOSE SALAZAR, y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano ALCIDES JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.763.131, de este domicilio, pasará a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria. asimismo le ayudará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los gastos médicos y medicinas.- Asimismo en el mes de diciembre comprará la ropa, calzado y Juguete.- Igualmente los padres de la niña en cuestión solicitan se realicen los tramites pertinente por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con el Fin de aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Caroní. En este estado la madre ciudadana: PABELYS DEL CARMEN SALAZAR, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de sus hijas.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este circuito Judicial, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ALCIDES JOSE SALAZAR NUÑEZ y PABELYS DEL CARMEN SALAZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.763.131 y V-16.995.494, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- se ordena oficiar al Gerente Del Banco Caroní de esta localidad, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Nº 1



Abg. Jesús Salvador Sucre R.



La Secretaria Temporal



Abg. Luisa Márquez Ramos

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Temporal



Abg. Luisa Márquez Ramos




Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: ALCIDES JOSE SALAZAR NUÑEZ,
PABELYS DEL CARMEN SALAZAR
Exp. Nº TP1-2315-05
JSSR/JRY/rafael