REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 24 de noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NUYERLYN TERESA GUTIÉRREZ y MARY CARMEN LUNA GUTIÉRREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.489 y V-13.631.720 respectivamente y de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: ENGELSH LUIS RIVAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.489, domiciliado en el sector El dique, 5ta, calle, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derecho al ciudadano ENGELSH LUIS RIVAS SERRANO y la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuge e hija de la Cujus, MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión del Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar al ciudadano ENGELSH LUIS RIVAS SERRANO y la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de once (11) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

Se devuelve constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Engelsh Luis Rivas Serrano
Exp. N° TP1-274-05
JSSR/LMR/luisa.-