REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Cumana, 24 de Noviembre del 2.005
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZZA GARCÍA DE HERNANDEZ, viuda del ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ, domiciliada en las delicias de Caiguire, Calle Piñerúa de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° 8.442.508, asistida por ciudadano NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 95.229, en el cual solicitan de este Tribunal, se sirva AUTORIZAR, a la ciudadana RAIZZA GARCÍA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.442.508, para que en su condición de madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gestione la cuota parte de lo derechos de propiedad que tiene su menor hijo sobre el Vehículo, marca Toyota, Modelo: Corola 1.8 A/T, año 1.999, color Blanco, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, placas: RAF07T, Serial de Carrocerías: 8XA53AEB2X5004694, Serial Motor 7AH342365, en virtud de la muerte del padre de éste ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ; y vista la opinión favorable del beneficiario, adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su comparecencia de fecha 16-11-2005, este Tribunal, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, a la ciudadana RAIZZA GARCÍA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.442.508, para que gestione la formalización de la venta de un Vehículo, marca Toyota, Modelo: Corola 1.8 A/T, año 1.999, color Blanco, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, placas: RAF07T, Serial de Carrocerías: 8XA53AEB2X5004694, Serial Motor 7AH342365, el cual le corresponde como herencia del mismo a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la muerte del padre del referido adolescente ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


Secretaria


MEG.-/HR.-/rosirys
Exp. TP2-469-05
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: RAIZZA GARCÍA DE HERNANDEZ
Causa: Autorización Judicial