REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 04 de Noviembre del 2005
195º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARISTIDES MARTIN CORONADO MARTINEZ y ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.537.528 y 18.212.949, respectivamente y domiciliados el primero en: Urbanización Brasil, Sector 01, Avda. 04, Casa N° 15, Municipio Sucre, del Estado Sucre y la segunda en: Urbanización Brasil, Sector 01, Casa N° 15 de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 68.605. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: ARISTIDES MARTIN CORONADO MARTINEZ y ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA.-

LA GUARDA: del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA

EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitar a su hijo las veces que desee, en un horario apto y conveniente, tomando siempre en cuenta el interés superior del niño; así como también tiene derecho a disfrute de vacaciones con su hijo, en forma alternada.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor ARISTIDES MARTIN CORONADO MARTINEZ, por tal concepto se compromete de acuerdo con el artículo 365 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aportar la suma mensual de Bs. 50.000,00 y demás contenidos descritos en el citado artículo, más ropa, calzado y demás necesidades, ordenándose en este acto, oficiar a la Entidad Bancaria Mercantil, a los fines que se le aperture cuenta de ahorros a favor del citado niño, donde serán depositados los montos acordados, quedando autorizada a movilizar dicha cuenta de ahorros la progenitora del niño, la ciudadana ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA.- Líbrese Oficio.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos ARISTIDES MARTIN CORONADO MARTINEZ y ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.537.528 y 18.212.949, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/ iris
EXP: TP2-570-05
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: ARISTIDES MARTIN CORONADO MARTINEZ y ADRIANA CAROLINA GARCIA AGUILERA,