REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 09 de noviembre de 2.005
195° y 146°

Vista la conciliación de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: DELCI ROSA RAMIREZ y JOSÉ CLODOMIRO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.707.080 y V-8.433.087 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por las abogadas TARCILENA AVILEZ y MARTHA HOYO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.961 y 20.355 respectivamente, y en la cual exponen lo siguiente:

“PRIMERO: Los JOSÉ CLODOMIRO VASQUEZ y DELCI ROSA RAMIREZ, convinieron en que la obligación alimentaria sea el monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, canceladas los primeros días de cada mes, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0079050200499361, aperturada para tal fin, SEGUNDO: Cuando la empresa PEQUIVEN, le cancele las utilidades o bonificaciones, el ciudadano JOSÉ CLODOMIRO VASQUEZ, a convenido en depositar la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00) anual en la cuenta de ahorros antes mencionada, entre los meses de noviembre o primeros días de diciembre de cada año. TERCERO: También conviene en entregar a sus hijos por concepto de vacaciones la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000.00). CUARTO: La ciudadana DELCI ROSA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.707.080, en nombre de sus hijos conviene en dejar sin efecto lo solicitado en el presente juicio y ambos solicitan que se homologue este convenimiento.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del de la ciudadana JOSDELYS CAROLINA y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: DELCI ROSA RAMIREZ y JOSÉ CLODOMIRO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.707.080 y V-8.433.087 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de padre de la ciudadana JOSDELYS CAROLINA y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) día del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSÉ CLODOMIRO VASQUEZ y
DELCI ROSA RAMIREZ
Exp. Nº TP1-1757-04
JSSR/LMR/luisa.-