REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná., 09 de noviembre del 2005.
195° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ALBERTO DA SILVA SALGUEIRO Y NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-11.378.034 y V-12.275.342, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados, en las residencias Santa Elena Tow House, Calle la Rosaleda N° 201, parroquia Santa Inés y el segundo en la avenida perimetral, edificio Castelló, piso 01, apartamento02, en la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, debidamente asistidos por la Abogada: SILVIA ADRIANA MUNDARAIN TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.573, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

En cuanto a la Patria Potestad del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: LUIS ALBERTO DA SILVA SALGUEIRO Y NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO.

En relación a la Guarda del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO.

En cuanto al Régimen de Visitas: El padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantes del niño.

En cuanto a la obligación Alimentaria, El padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, asimismo velará conforme a su capacidad económica por otros gastos necesarios del niño, tales como: Vestuario, asistencia médica, estudios, etc, aportará adicionalmente el diez por ciento (10%) del monto que le corresponda por concepto de Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional e Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso derivado de la relación laboral que tiene.

En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges decidieron declaran que existe como bienes el siguiente: Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° D-04 del Parcelamiento SALTO ANGEL CONTRY Club, ubicada en la carretera que conduce Cumaná – Cumanacoa, sector Sabilar de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. La mencionada parcela de terreno consta de un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (245,06M2) y la casa consta de un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (91,81Ms), aproximadamente y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea quebrada con calle principal del urbanismo, en VEINTE METROS (20, Mts.); SUR: En línea quebrada con la parcela D-03, en VEINTE METROS (20Mts); ESTE: En línea quebrada con calle N° 02 del urbanismo, en DOCE METROS CON TRCE CENTIMETROS (12,30Mts.); y OESTE: En línea quebrada con parcela D-05, y calle del urbanismo en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50Mts.) y pertenece a la comunidad conyugal, el inmueble tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES (Bs.56.000.000,00) de los cuales se le adeuda a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) según consta de documento debidamente registrada en la oficina subalterna de Registro , hoy en día oficina inmobiliaria de Registro Público de fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el N° cuatro (04), folio: trece (23) al folio diecinueve (19), protocolo primero, tomo décimo tercero, tercer trimestre del año 2004. En el cual decidieron que la ciudadana NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO, le adjudica al ciudadano LUIS ALBERTO DA SILVA SALGUIRO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida la parte que le corresponde, distinguida con el N° D-04 del Parcelamiento SALTO ANGEL CONTRY Club, ubicado en la carretera que conduce Cumaná – Cumanacoa –sector Sabilar de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado anteriormente y así se realice la respectiva liquidación del bien adquirido durante nuestra unión conyugal,, ya que sobre la misma existe actualmente un adeuda con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. El inmueble tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES (Bs. 56.000.000,00), de los cuales se le adeuda a Banesco universal, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), según consta de Documento debidamente registrado en la oficina subalterna de registro público hoy en día oficina inmobiliaria de Registro Público de fecha 09-08-*2004, quedando registrado bajo el N° 04, folio tres (13) al 19, protocolo primero, tomo décimo tercero, tercer trimestre del año 2004, de mutuo acuerdo hemos decidido que la ciudadana NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO, le adjudica al ciudadano LUIS ALBERTO DA SILVA SALGUEIRO, la deuda contraída con BANESCO BANCO U NIVERSAL, C.A. La Comunidad tiene un pasivo por satisfacer, sobre el inmueble antes identificados, el cual fue adjudicado a LUIS ALBERTO DA SILVA SALGUEIRO, a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000, 00), pago que deberá hacer con dinero de su patrimonio, como obligación a cargo de él, en razón de que NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO, le adjudicará todos sus derechos de propiedad sobre el inmueble identificados UT supra, así como todos sus derechos pasivo, liberándose ella del pago del mismo y así lo declaran los cónyuges.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos: LUIS ALBERTO DA SILVA SALGUEIRO Y NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA




Exp: TP2-577-05
Motivo: SEPARACION DE CUERPO
Partes Solicitantes LUIS ALBERTO DA SILVA SALGUEIRO Y
NARVYS MIRELYS CARABALLO CARABALLO.
Decreto de Separación de Cuerpo
MEG.-/HR.-/rosirys.-