REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°


SENTENCIA N° 291-200-I
EXPEDIENTE N° 05074.
MATERIA: TRANSITO


En relación a la Perención de la Instancia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estableció en sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 25-04-2005 dictada en el expediente N° 054095, lo siguiente:

“En el caso subjudice se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa.
Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su conocimiento se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos mantenerse con vida jurídica el proceso, conducta que , por atraparte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos, lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Ahora bien, en el presente caso aprecia esta alzada que la parte actora abandonó a sus suerte el proceso ya que en el transcurso de mas de un año no compareció ante el Juzgad del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención, como por ejemplo solicitar la ratificación de los oficios enviados a las instituciones requeridas….(SIC)…se revoca el auto apelado y se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA…”

En virtud de haber sido designada en fecha 17 de Febrero del 2.003, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro. TPE-03-0236 de fecha 18 de Febrero de 2.003, suscrito por el Dr. IVAN RINCON URDANETA, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Tribunal en sustitución del Dr. ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, habiendo sido juramentada por la Dra. CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, Juez Rectora del Estado Sucre y tomado posesión de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28-02-2.003, esta Juzgadora SE AVOCA al conocimiento de la presente Causa.

En el caso bajo estudio se observa que la última actuación de la parte demandante es una diligencia de fecha 03-04-1995 que riela inserta al folio 30 del expediente, y por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte actora en el presente Procedimiento sin que se haya realizado ningún acto de las partes tendiente a darle continuidad al juicio y evitar la inactividad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de las partes actora, Líbrese boleta de notificación.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 09 de noviembre de 2.005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Déjese copia certificada.

LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

NOTA: En la misma fecha (09-11-2005), siendo la 01:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;


ICBL/iblt
EXP. N° 05074