REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2002-000045


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000045
PARTE ACTORA: Yulimar Josefina Rondón González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.104.288, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: "Hotel El Halcón de Oro"

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 11 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Yulimar Josefina Rondón González, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA RONDON contra HOTEL EL HALCON DE ORO por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 60.000,oo VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 16.500,oo Bonificación especial fraccionada: Bs. 7.656,oo Utilidades fraccionada: Bs. 16.500,oo Complemento del salario mínimo: Bs. 39.600,oo Bono Nocturno:Bs. 109.500,oo dando un total de Bs. 255.816,00 Se ordena la corrección Monetaria a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con exclusión del lapso de vacaciones judiciales, el mismo será elaborado por un experto contable designado por el Tribunal tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Se condena los INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la Tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, el cual será elaborado mismo experto contable designado para la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte perdidosa. Establecer la condena en costas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.





LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



Sria,











Los Presentes