REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000259



ACTA DE TRANSACCION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000259
PARTE ACTORA: Fran Darío Rojas Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.648.174, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS Y RESTAURANT LA INDEPENDENCIA" de Rafael Alberto Quintero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,30 de Noviembre de 2005, siendo las 3:48 p.m .comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano FRAN DARIO ROJAS RAMIREZ, asistido por la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa, igualmente hizo acto de presencia el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderos de la manera siguientes: En este acto la cantidad de UN M ILLON DE BOLIVARES, mediante cheque Nº 10721582, girado contra la cuenta corriente Nº 00070040130000050445, a la orden del demandante No endosable, de fecha 30 de noviembre de 2005; y el saldo restante en dos cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CUATROCIENTOS ML BOLIVARES cada una, para los días 30 de diciembre de 2005 y 30 de enero de 2006. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso. “Acepto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, en lo mismo términos aludidos, y recibo en es acto el cheque en referencia, de conformidad con el contenido de la reclamación interpuesta por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales. Seguidamente ambas partes solicitaron se homologue la presente transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación contraída COPIESE Y PBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION..


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,



FRAN DARIO ROJAS RAMIREZ





LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




MARIA ELENA LARA MARCANO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES



LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




E la misma fecha se publicó y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.