REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000278

Visto el anterior libelo y sus recaudos, este Juzgado observa que versa sobre la reclamación de diferencias salariales producto de una acción sucesoral, por cuanto los demandantes dicen que su padre ciudadano Carlos Alberto Rivero Jiménez (difunto), prestó sus servicios para la Agropecuaria El Remanso, como encargado de la misma, hecho éste del que puede evidenciarse que la relación de trabajo existió entre el ciudadano Carlos Alberto Rivero Jiménez (difunto) y la referida empresa y no con los demandantes; en atención al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual le otorga el carácter vinculante a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la presente causa versa sobre los derechos de niños y adolescentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución acoge el criterio de la Sala de Casación Social en la Sentencia Nº 1093 de fecha 4/11/2005, (caso IANCARINA), en la cual declara la incompetencia de la Jurisdicción Laboral para el conocimiento de esa causa. En consecuencia tratándose, de una relación laboral producto de una relación Sucesoral, en la que se ven inmiscuido los derechos de menores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia.
El Juez
Abg. Rafael Ignacio Gainze La Secretaria (Temporal)
Abg. Okarina Colmenarez