REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Noviembre del dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-0000228
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PARTE ACTORA: RAFEL ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 3.835.021
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA; JENNY FERNANDA ENRIQUEZ ,inscrita en el inpreabogado bajo El N° 72.253.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA PACHECO C.A. (DROPACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA COLMENARES Y JOSE ADRIAN VAZQUEZ ,Inscritos en el inpreabogado bajo el N° 78.946 y 46.050 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA
Hoy, martes 9 de Noviembre de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el demandante : RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA su representante legal .: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ , y por la parte demandada: MAIRA COLMENARES Y JOSE ADRIAN VAZQUEZ , representante legal de la Empresa, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Los Abogados del Accionado , manifiestan que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la empresa demanda, dejando expresa constancia el demandante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la empresa haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la representación legal de la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde Los Apoderados de la demandada ofrece pagar la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOSE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 7.849.112,61 ),AL DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.
Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta de: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOSE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 7.849.112,61 ) cuyo pago se consigna en este acto en dos cheques de Gerencia a nombre del Trabajador del Banco Mercantil cuenta N° 2059049132 N° de cehque: 52049132 por la cantidad de Bs.6.649.112,61 y otro cheque N° de cuenta 2059049133 N° De cheque 03049133 por la cantidad de Bs. 1.200.000,oo que suma la cantidad ya referida, con fecha 08 de Noviembre del presente año, de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la empresa ; DROGUERIA PACHECO C.A. (DROPACA) , no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente. Se expiden dos copias certificadas a solicitud de las partes Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias
LOS COMPARECIENTES:
Demandante
Apoderada judicial del Demandante,
Abogados de la Demandada,
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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