En el día de hoy tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PB-B, del Edificio Aripaua V, del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la avenida 12, esquina con la calle 52, Sector La Paragua, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada Maria Ines Baralt de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.421.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60-601, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Desalojo siguen las ciudadanas MATITZA BARBOZA PORTILLO Y MARITZA PORTILLO, en contra de los ciudadanos CECILIA CLARET HUERTA DE ARANGUIBEL Y RAFAEL ANGEL ARANGUIBEL, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.163.685 y 3.930.752 respectivamente. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la siguiente manera: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a los ciudadanos Cecilia Claret Huerta de Aranquibel y Rafael Angel Aranquibel Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.163.685 y 3.930.752 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, quienes asistidos en este acto por el abogado Dennys González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, convenimos en cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.214.170, 00), en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, que corresponden, a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, 00), correspondiente al saldo restante del pago de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, los cuales suman la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000, 00), menos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), que tiene en deposito la parte demandante en el presente juicio. La cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 214.170, 00); correspondiente al periodo desde el 07/09/2005 hasta el 06/10/2005 de servicio eléctrico (ENELVEN). La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00), correspondientes al pago del periodo desde el 07/10/2005, verificado dicho monto de los meses anteriores de servicio eléctrico (ENELVEN). Asimismo convengo en este acto en entregar libre de bienes ajenos y de personas, así como solvente con todos los servicios públicos y en buen estado de habitabilidad como se encuentra en este momento, tal como se establece en la inspección judicial efectuada, la cual se encuentra en el expediente principal de la presente causa, el inmueble donde nos encontramos constituidos, objeto de la presente medida, comprometiéndonos a desocuparlo antes del día domingo 06 del presente mes y año, para hacer entrega efectiva del mismo el día lunes siete (07) del presente mes y año, a la ciudadana Maritza Portillo o a su apoderada judicial”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maria Ines Baralt de Rodríguez, ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, asimismo declaro recibir en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.214.170, 00), en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, correspondiente a los conceptos arriba indicados”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM) del día de hoy.
LA JUEZ



ABOG. MARTA ELENA QUIVERA


LOS NOTIFICADOS- PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA






EL PRÁCTICO






EL SECRETARIO



ABOG. JOSE SOTO ASPRINO