EXP. 07832

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana NINOSKA CARLINA PEÑALOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.501.440, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NOEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.118; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 442, que el día veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Primero (01) de Noviembre de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia de la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: EL NOMBRE DE LA PROGENITORA COMO “NINOSKA CAROLINA PEÑALOZA VASQUEZ”, cuando lo correcto es. “NINOSKA CARLINA PEÑALOZA VASQUEZ”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana NINOSKA CARLINA PEÑALOZA VASQUEZ CHACIN, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 442, que el día veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL NOMBRE DE LA PROGENITORA DEL NIÑO COMO: “NINOSKA CAROLINA PEÑALOZA VASQUEZ”, DIGA CORRECTAMENTE: “NINOSKA CARLINA PEÑALOZA VASQUEZ”, quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 38 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/Jannet