República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), hijo de los ciudadanos SUGEIDY DEL CARMEN LOAIZA AÑEZ y GERARDO QUINTERO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.896.180 y V-7.708.171, respectivamente.-
En auto de fecha 04 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En la misma fecha se ordenó la apertura de la pieza de medidas y se decretaron medidas de embargo en contra del reclamado alimentario, quien labora como empleado al servicio del Instituto de Prevención y Asistencia Social del Ministerio del Educación (IPASME).-
En fecha 21 de Octubre de 2.005, el Alguacil Natural de este Tribunal, agregó a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día 14 de Octubre de 2.005.-
Asimismo, en fecha 31 de Octubre de 2.005, el Alguacil Natural de este Tribunal, agregó a las actas la respectiva boleta de citación del demandado de autos, el cual se dio por citado en la misma fecha.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio, estando presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos SUGEIDY DEL CARMEN LOAIZA AÑEZ y GERARDO QUINTERO SANTANDER, asistidos la primera por la abogada OLY VILCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.253, y el segundo por el abogado HUMBERTO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.866, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento y solicitaron su homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos SUGEIDY DEL CARMEN LOAIZA AÑEZ y GERARDO QUINTERO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.896.180 y V-7.708.171, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos SUGEIDY DEL CARMEN LOAIZA AÑEZ y GERARDO QUINTERO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.896.180 y V-7.708.171, respectivamente, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) SUSPENDIDAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 2.005, y en consecuencia, se ordena OFICIAR al Ministerio de Educación y Deporte, a fin de informarle acerca del convenimiento celebrado por las partes en el presente Juicio. ASÍ DE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha, se registró y publico la anterior resolución, en la carpeta de sentencias interlocutorias, llevada por este Juzgado en el presente mes y año bajo el No. 35

EMCh/Kassiel
Exp. 07668.-