REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles (02) de Noviembre de 2.004, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (10:30 am.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado JOSÉ RAFAEL PARRA FRANCO, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por su defensor Abog. AMERICO PALMAR, Defensor Público N° 50 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Dra. MILAGROS DELGADO Fiscal N° 39 del Ministerio Público del Estado Zulia, el Abogado AMERICO PALMAR, Defensor Público Nº 50 Penal, y el imputado JOSÉ RAFAEL PARRA FRANCO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.783.477, y residenciado en el 18 de Octubre, calle F, N° 1-201, Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de sesenta (60) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra el Defensor del imputado de autos, expuso: “Ratifico la solicitud de conclusión de la fase de investigación de la presente causa, consignada el día 20 de Septiembre de 2005, y en relación a la solicitud Fiscal esta defensa no tiene ninguna objeción de que se le otorgue una prorroga considerada por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 02-01-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.609-05. Se concluyó el acto siendo la once de la mañana (11:00 AM). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL N° 39 DEL M.P,
DRA. MILAGROS DELGADO.
LA DEFENSA,
DR. AMERICO PALMAR.
EL IMPUTADO,
JOSÉ RAFAEL PARRA FRANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG: NIVIA RINCON.
CAUSA N° 9C-1209-05.-
HCV/mas.
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