REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N°1676-05......................9C-621-03

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír a los Imputados GUSTAVO ENRIQUE VERA VALDERRAMA Y JUAN CARLOS VALBUENA DÁVILA, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por el Defensor público N° 55° todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, El Abogado WLLIAMNS SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensora Pública Abog. MARIA EUGENIA RUVIER, los imputados GUSTAVO ENRIQUE VERA VALDERRAMA Y JUAN CARLOS VALBUENA DÁVILA. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de Treinta (30) días para concluir la investigación considerando lo antes expuesto un tiempo prudencial”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal le fija un plazo de treinta (30) días, para que presente su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado. Se concluye siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 A.m). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 1676-05. Terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 13 DEL M. P,


ABOG. WILLIAMNS SKINNER MONTES DE OCA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. MARIA EUGENIA RUVIER
LOS IMPUTADOS


GUSTAVO E VERA VALDERRAMA Y JUAN C VALBUENA DÁVILA

LA SECRETARIA


ABOG: NIVIA RINCON

CAUSA N° 9C-621-03