Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-463-05 DECISIÓN No. 1.682-05.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. MARTIN LANDAETA
VICTIMA(S): SORAYA RIVERA VALENCIA
IMPUTADO(S): KIKER JOSÉ VILLALOBOS GONZÁLEZ
S DELITO(S): ROBO AGRAVADO
DEFENSAS: GUSTAVO PIRELA
SECRETARIA: ABOG. NIVIA RINCÓN
En el día de hoy, Veintitrés (23) deI mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005), siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado MARTÍN LANDAETA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado KIKER JOSÉ VILLALOBOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 418 del Código Penal. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada NIVIA RINCON, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia El Abog. MARTIN LANDAETA, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público, la Defensa Pública Abogado GUSTAVO PIRELA, el Imputado KIKER VILLALOBOS GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, asi la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, El Abog. MARTIN LANDAETA, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, en fecha 26 de Octubre del año dos mil cinco (2.005). En contra del ciudadano KIKER VILLALOBOS GONZALEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los Artículos 83 y 418 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA; Asi mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito que declare la victima de autos, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima ciudadana SORAYA RIVERA VALENCIA, quien expuso: “yo quiero que se me haga justicia por cuanto el ciudadano presente en esta sala fue el que me robo en fecha 29 de septiembre del presente año, acompañado de otros ciudadanos el cual poseía un arma y bajo amenaza me robo los instrumentos con la cual yo laboro en el Salón de Belleza y dinero, pero no encontraron, es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado KIKER VILLALOBOS GONZALEZ, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez y treinta minutos de la mañana, expuso: Me llamo KIKER VILLALOBOS GONZALEZ, Venezolano, Natural de la Concepción, Estado Zulia, de 23 años de edad, profesión u Oficios Herrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° no porta, fecha de nacimiento 15-12-82, hijo de Edith González y de Rafael Villalobos, residenciado en Carmelo Urdaneta, Barrio el Sitio, Av. Principal, cerca de la Cancha Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se le concede la palabra al imputado KIKER VILLALOBOS GONZÁLEZ, quien expuso: “Admito Los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía. Es todo” terminó su declaración siendo las dos y treinta minutos de la tarde, es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto El Abogado GUSTAVO PIRELA, y quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha decidido admitir los hechos como alternativa a la prosecución penal, solicito la aplicación inmediata del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las rebajas de pena a que haya lugar, y en tal sentido por razones de política criminal, siendo que mi defendido es delincuente primario por ser la primera vez que se encuentra ante un Tribunal de la República y en consecuencia solicito al Tribunal que imponga como pena tomando en cuanta el término inferior, es todo”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano KIKER JOSÉ VILLALOBOS, plenamente identificado en actas, como autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los Artículos 83 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano SORAYA RIVERA VALENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano KIKER VILLALOBOS GONZALEZ, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 deI Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, como lo son por el delito de ROBO AGRAVADO, que la pena a aplicar es en termino medio 13 años Y 6 meses de presidio, y aplicada la rebaja entre el término medio y el mínimo, este Juzgador rebaja en 11 años de presidio, y al aplicar la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja en una parte correspondiente hasta llegar al mínimo de la pena aplicada en el delito; quedando la pena a imponer de DIEZ (10) ANOS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal y pago de las costas procesales establecidas en la referida ley. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena el ingreso del acusado de autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo cual Librese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio N° 3.729-05, a dicho Establecimiento Penitenciario, y con el N° 3.730-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 1.682-05. Concluyéndose el presente acto siendo las12:57 de la tarde (12:57 p.m.). Remitase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda conocer la misma
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR.HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
ELFISCAL 11 DEL M.P.
ABOG. MARTIN LANDAETA
LA DEFENSA,
LA VICTIMA
SORAYA RIVERA VALENCIA
LASECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
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