REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN Nro. 1683-05.- CAUSA Nro. 9C-722-05.-
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Noviembre del año 2.005, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, el imputado JHONNY ALBERTO BERMÚDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asistido en este acto por su Abogada NIVIA OLIVARES, Defensora Pública 03. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito prórroga de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, por un lapso de treinta (30) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las actuaciones que ordenara esta Fiscalía a funcionarios del Cuerpo Policial correspondiente, elementos probatorios estos, necesarios para determinar y proceder a dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado JHONNY ALBERTO BERMÚDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, residenciado en: Barrio 24 de Septiembre,, avenida 75 con calle 44, Nro. 79-78, Maracaibo, Estado Zulia, y expuso:” Que mi defensor lo haga por mi, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “ Por cuanto el ciudadano Fiscal manifiesta que dicha prorroga es para recabar practicas de diligencias importantes para el acto conclusivo y que podrían resultar elementos exculpatorios para la responsabilidad de mi defendido esta defensa no se opone a la mencionada prorroga, Es todo ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.683-05. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ
EL IMPUTADO,
JHONNY ALBERTO BERMÚDEZ
LA DEFENSA,
ABOG. NIVIA OLIVARES
LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCÓN
CAUSA NRO. 9C-722-05.-
HCV/sg.-
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