REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1636--05 Causa N° 9C--1666--05
En el día de hoy, lunes siete (07) de Noviembre del año 2.005, siendo la una y veinte (01:20 p.m.), horas de la tarde comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada EMMA MELEAN SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano JESÚS FRANCISCO POLANCO MEZA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JESÚS FRANCISCO POLANCO MEZA, venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.464.927, fecha de nacimiento 03-01-77, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, hijo de Jesús Antonio Polanco y María Lucrecia Meza Nieto, y residenciado en: Barrio Modelo, sector El Marite, Calle 74, Casa Nro. 74-36, entrenado por la Panadería La Seguridad, una cuadra antes de Abasto Adaluz, cuatro casas a la derecha, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño oscuro, corte bajo, Ojos negros, Piel morena, Cejas escasas, Contextura gruesa, Estatura 1,76 metros aproximadamente. Presenta tres tatuajes, uno en el brazo izquierdo en forma de mujer desnuda, uno en el hombro izquierdo en forma de que se lee “ejercito abril 93” y otro en el hombro derecho en forma de letra J, Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si, que sus Abogados son ENRIQUE MOLINARES y JUAN COELLO HERNÁNDEZ, quienes se encuentran presente en este acto y expusieron: Aceptamos la defensa del imputado de auto, y juramos cumplir fielmente a los deberes inherentes al cargo, así mismo, dejamos constancia de nuestro inpreabogado: 23376 y 52409 respectivamente y nuestro domicilio procesal: avenida 17, sector Puente España, Escritorio Jurídico “Ines et Iures”, teléfonos: 0414-6106900- 04146116522. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Con respecto a las armas que dicen que yo tenía desconozco las mismas ya que a mi no me consiguieron nada, no tengo mas nada que declarar y me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. En este estado, la defensa expone:”Nos adherimos a la solicitud fiscal y solicitamos a la ciudadana fiscal investigue bien la presente causa en razón que no existen testigos presénciales que den fe que el procedimiento se realizó conforme lo establece el arma policial suscrita por los efectivos de la guardia nacional, no existiendo ningún elemento que incrimine a nuestro defendido, igualmente solicitamos se nos expida copias certificadas de las actuaciones y de la decisión que se tome en el día de hoy ”. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JESÚS FRANCISCO POLANCO MEZA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nro. 35, la cual corre inserta en el folio (03), y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado JESÚS FRANCISCO POLANCO MEZA, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Décima Tercera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 3560-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.636-05. Se da por concluida el acto siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ
EL IMPUTADO,
JESÚS FRANCISCO POLANCO MEZA
LA DEFENSA,
ABOG. JUAN COELLO FERNÁNDEZ ABOG. ENRIQUE MOLINARES
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN
HCV/sg
Causa N° 9C-1.666-05.-
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