REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de noviembre de 2005
194º Y 145º

La presente causa seguida en contra de la ciudadana: MARILU SOLANO, venezolana, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, de profesión Trabajadora de Mantenimiento y Limpieza, estado civil soltera, hija de Rita Solano y Antonio Zambrano, residenciada en el Barrio San Benito, calle 79G, casa No. 100-112, Maracaibo Estado Zulia.
Mediante oficio No. 24-F3-5079-05 en fecha 11 de Octubre de 2005, por el Abog. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra los mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto la mencionada ciudadana, se encuentran bajo presentación periódica cada TREINTA (30) días, y se le ha prohibido comunicarse con determinadas personas, en este caso con la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de las medidas acordadas por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el cese de todas las medidas cautelares en la causa seguida en contra de la ciudadana MARILU SOLANO, presentado por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia, por el presunto delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, por decretarse el archivo fiscal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS. LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1635-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Se remitieron las correspondientes boletas de notificación a las partes, mediante oficio No. 3558-05 dirigido al Coordinador del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON,
CAUSA N° 9C-294-01