REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1641-05 Causa N° 9C-1670-05
En el día de hoy, Martes (08) de Noviembre del año 2.005, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal (E) Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS, quien fue aprehendido por el funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco Oficial LUIS PARRA, en fecha 07-11-2005, a las doce y treinta minutos de la madrugada, cuando realizaba labores de patrullaje, por la Urbanización San Felipe, calle 1 con avenida 10, exactamente detrás del Palacio de los Deportes de Combate, cuando solicito una unidad de apoyo para realizar un patrullaje a pie por la zona, llegando al sitio el Inspector JOSE BASABE, por lo que procedieron a realizar un patrullaje a pie por el sitio, momento en el cual vieron a dos ciudadanos sentados en el estacionamiento del Palacio de los Deportes de Combate, motivo por el cual se aproximaron a los mismos logrando restringirlos, seguidamente interrogaron a los ciudadanos que si ocultaban algo en su vestimenta o adherido a su cuerpo, los cuales dijeron que no tenían nada, por lo que procedieron a realizarle la inspección corporal basándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al primer ciudadano, 3 yesqueros en el bolsillo derecho del Blue Jean, al continuar con la inspección corporal se le encontró dentro de su ropa interior una bolsa de material sintético transparente en la cual habían 8 envoltorios tipo pitillo, y una pipa de fabricación artesanal, al segundo ciudadano no se le incauto ningún objeto y se tomo como testigo de los objetos incautados al primer ciudadano, por lo que procedieron al arresto del primer ciudadano y la incautación de la presunta droga y objetos, seguidamente le informe al ciudadano detenido sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladaron todo el procedimiento hasta la Sede Operativa de la Policía Municipal de San Francisco, al llegar el ciudadano detenido dijo llamarse: ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS, sin documentación personal, 27 años de edad, 13/04/1.978, soltero, oficio peluquero, residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 19, Edif. 6, apartamento 01-04, y los objetos incautados quedaron descritos con las siguientes características: 3 yesqueros uno de color: verde, otro de color: rojo y otro de color: naranja, una bolsa de material sintético transparente, 8 envoltorios tipo pitillo, de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color: blanco presunta droga y una pipa de fabricación artesanal de color marrón, de madera con una serpiente tallada a mano, con una piedra de color: marrón. Asimismo el testigo quedo identificado como ALEJANDRO ANTONIO HUERFANO, al cual se le realizó una declaración verbal de lo sucedido; razón por la cual solicito respetuosamente, de conformidad con el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento, se evidencias elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, solicito el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 14.006.717, 27 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/1.978, soltero, oficio estudiante, hijo de Dully Rojas y Leonardo Toledo, residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 19, Edif. 6, apartamento 01-04, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS al momento de su presentación: cabello castaño oscuro, corte normal, Ojos castaños oscuro, no presenta cicatrices visibles, orejas de tamaño normal sobresaliente, Piel morena, Cejas normales, nariz normal, Contextura delgada, Estatura 1,78 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 49 Abog. JIMAI MONTIEL y expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, manifestó lo siguiente: ”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Vista la presentación fiscal del imputado ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y vista así también la solicitud fiscal referente a la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256, en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y la utilización del procedimiento ordinario me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3576-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1641-05. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo cuatro y cuarenta de la tarde (4:05 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL (E) VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA
LA DEFENSA
ABOG. JIMAI MONTIEL
DEFENSOR PUBLICO NO. 49
EL IMPUTADO,
ANGEL DAVID TOLEDO ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
HCV/jvf
Causa N° 9C-1670-05.-
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