REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 1646-05 Causa N° 9C-1709--05

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre del año 2.005, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.), horas de la tarde comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano ROBERTO CARLOS AGUILERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ROBERTO CARLOS AGUILERA, venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.088.078, fecha de nacimiento 05-10-80, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, casado, hijo de Juan Luzardo y Modelen Aguilera y residenciado en: Sector Grano de Oro, avenida 25, Casa Nro. 57-337, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, corte alto Ojos negros, Piel morena, Cejas pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,70 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si, que su Abogado es DOMINGO CURIEL, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir fielmente a los deberes inherentes al cargo, así mismo, dejo constancia de mi inpreabogado: 87849 y mi domicilio procesal: Urbanización Raúl Leoni, II Etapa, Bloque 5, Apartamento 01-05, telefono 04146326355, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. En este estado, la defensa expone:”Me adhiero a la solicitud Fiscal, así mismo solicito copias certificadas de las actuaciones. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ROBERTO CARLOS AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, la cual corre inserta en el folio (02), Acta de entrevista correspondiente al ciudadano GARY ALBERTO TORRES CHÁVEZ y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado ROBERTO CARLOS AGUILERA, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Décima Tercera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 3589-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.646-05. Se da por concluida el acto siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,


ROBERTO CARLOS AGUILERA
LA DEFENSA,


ABOG. DOMINGO CURIEL
LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN

HCV/sg
Causa N° 9C-1.709-05.-