REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 1649-05 Causa N° 9C-1714--05

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre del año 2.005, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.), horas de la tarde comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo y dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano CARLOS JAVIER NAVA PALMAR, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Jesús Enrique losada de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 2005, a las 12:05 horas de la mañana aproximadamente, a la altura de una Farmacia Saas, ubicada en un Centro Comercial de la ciudad, donde la comisión en comento observó al mencionado imputado en actitud sospechosa, procediendo a abordar al mismo, y al requerirle su identificación aportó una cédula de identidad cuyo numero fue solicitado al sistema de información policial, donde el funcionario LISBETH RIVAS, credencial 1157, informo que el referido numero pertenecía al ciudadano LUIS GONZÁLEZ, razón por la cual. Solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como CARLOS JAVIER NAVA PALMAR, venezolano, natural de La Concepción, del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-20.442.574, fecha de nacimiento 17-01-86, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero (concubino), hijo de Asdrúbal Nava y Dora Palmar y residenciado en: Campo Guaicaipuro, al lado del Abasto Las Mercedes, Casa 51, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño, corte bajo, Ojos azules, Piel blanca, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,72 metros aproximadamente. Presenta un tatuaje en forma de una balanza. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor de turno que lo asista, recayendo el cargo en la persona de la Abogada CELINA TERÁN, Defensora Pública Segunda Encargada, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. En este estado, la defensa expone: “ Solicito la aplicación de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordene la inmediata libertad de mi defendido Carlos Javier Nava Palmar, de igual manera solicito copias simples de toda la causa, es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado CARLOS JAVIER NAVA PALMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Vigente, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, la cual corre inserta en el folio (02), Acta de entrevista correspondiente al ciudadano GARY ALBERTO TORRES CHÁVEZ y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado CARLOS JAVIER NAVA PALMAR, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Décima Cuarta del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 3595-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.649-05. Se da por concluida el acto siendo las seis (06:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER
EL IMPUTADO,


CARLOS JAVIER NAVA PALMAR
LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. CELINA TERÁN
LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN

HCV/sg
Causa N° 9C-1.714-05.-