REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión Nº 1648 -05 Causa Nº 9C-1715-05
En el día de hoy, Miércoles (09) de Noviembre del año 2.005, siendo las cuatro y veinticuatro minutos de la tarde (4:24p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN JOSE OCHOA ORTEGA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FRANKLIN JOSE OCHOA ORTEGA, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-5.833.217, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, Hijo de JOSE ANGEL OCHOA (V) Y GLADYS MARGARITA ORTEGA , Residenciado en Urbanización el Caujaro, Avenida 49I-1, casa 199-126, aproximadamente a una cuadra de Mercal, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, Ojos pardos, Piel moreno, Cejas pobladas, Contextura gruesa, Estatura 1,65 metros aproximadamente, no presenta ni cicatrices ni tatuaje que lo identifique. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, respondiendo que no, solicitando este Tribunal a la Unidad de Defensoría Pública, le fuese designado un Defensor, recayendo en la persona de la Abg. CELINA TERAN, Defensora Pública Segunda Encargada, quien encontrándose presente aceptó el cargo en ella recaído. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”me acojo al precepto constitucional,”. En este estado, la defensa expone: solicito la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el Art. 256 Ord. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para mí defendido FRANKLYN JOSE OCHOA y en consecuencia se ordene su inmediata libertad, así mismo solicito copias simples de toda la causa. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano FRANKLIN JOSE OCHOA ORTEGA en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la victima, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES INTENSIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima y ordena proveer con lo solicitado por la defensa en cuanto a le sean emitidas copias simples de la causa. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Décima Cuarta del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el Nº 3594-05. La presente decisión quedo registrado bajo el Nº 1648-05. Se da por concluida el acto siendo las cinco y cuarenta y uno de la tarde (05:41 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER
EL IMPUTADO,
FRANKLYN JOSE OCHOA ORTEGA
LA DEFENSA
ABOG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
HCV/marian
Causa N° 9C-1715-05.-
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