REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000121
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0012179

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de Noviembre de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Astrid Liscano, en su condición de Jueza Séptima de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 28 de Octubre de 2005, expuso lo siguiente:

“…Yo, Astrid Liscano de Raad , Venezolana ,mayor de edad, estado civil casada, Abogada actualmente Juez de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por un acto propio de mi conciencia y voluntad y en aras de una correcta y transparente administración de Justicia procedo a INHIBIRME del presente asunto conforme al artículo 86 ordinales 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto unos de los querellados en la presente causa, es el Abogado Alvaro Javier Guerrero Acosta a quien mi persona le tiene gran afecto y estima y con quien me unen lazos de amistad desde hace muchos años , ya que fuimos compañeros de post-grado en el año 1996, cuando cursábamos la especialización en derecho Penal en la Universidad Santa María Extensión Barquisimeto y pertenecíamos ambos al mismo grupo de estudio, hecho este que además es notorio y conocido dentro del gremio de Abogados y muy especialmente en el Circuito Judicial Penal de Estado Lara donde laboró, ya que hasta hace unos meses además este profesional del derecho se desempeño como Juez de este Circuito ,por este motivo expuesto que no puedo ni debo conocer de este asunto, por cuanto ya he manifestado que me unen lazos de amistad y de gran cariño y afecto con el referido Profesional del Derecho; siendo lo procedente que este asunto se le distribuya a otro Juez para que conozca del mismo, de una forma ponderada y en aras de una mejor administración de justicia. …”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. ASTRID LISCANO, en su condición de Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas



ASUNTO: KJ01-X-2005-000121
JJG/ms