REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008599
JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA ANDREINA ROJAS (Secretaria Accidental)
IMPUTADO: ALEXANDER ROMERO PERNALETE
VÍCTIMA: HEIMAR MILAGROS DURAN (MENOR)
FISCALIA VIGESIMA: Abg. INGRID GOMEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ELIÉCER VILLEGAS Y JERMAN ESCALONA.
ASISTENTE DE LA VICTIMA: Abg. ELENA DEFENDINI
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
(Previstos y sancionados en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.)
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALEXANDER ROMERO PERNALETE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.726.425, nacido en fecha 26.02.1971, de 34 años de edad, hijo de José Manuel Romero y Etanislaa Pernalete, Soltero, Comerciante, y domiciliado en el Manzano, vía Río Claro, Km. 7 y 8, sector Libertador 1, casa S/N, de color verde, cerca del grupo de rescate Halcones y del Barrio Adentro, Barquisimeto Estado Lara.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha de Mayo de 2.005, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado INGRID GOMEZ, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano ALEXANDER ROMERO PERNALETE, antes identificados, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 376 del Código Penal venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de HEIMAR MILAGROS DURAN (MENOR), solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.
Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Publico profesional del derecho Abogado INGRID GOMEZ, el presunto imputado ciudadano ALEXANDER ROMERO PERNALETE, antes identificado, los defensores privados, profesionales del derecho abogado, ELIÉCER VILLEGAS Y JERMAN ESCALONA, y la defensa de la victima Abg. ELENA DEFENDINI. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifique escrito acusatorio presentado en fecha 17-08-05, en contra del ciudadano ALEXANDER ROMERO PERNALETE, antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 376 del Código Penal venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de HEIMAR MILAGROS DURAN (MENOR); Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la Privativa de libertad impuesta al acusado. Acto seguido se impuso al presunto acusado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, el imputado libre de todo coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos y solicita la inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a los defensores privado quienes manifestaron que se le impusiera la correspondiente condena y se apliquen las rebajas ya que no presenta antecedentes de conformidad con el Artículo 74 Ordinal 4to. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo del COPP, TERCERO: por cuanto el ciudadano acusado ha hecho uso de las Medidas alternativas de la Prosecución del Proceso conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé la institución de la admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena, este tribunal lo condena a cumplir la pena de 4 años de prisión mas las accesoria de ley en consecuencia se mantiene la privación judicial preventiva de libertad y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda para que determine el centro de Reclusión donde cumplirá la pena, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 376 del Código Penal venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de HEIMAR MILAGROS DURAN (MENOR). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano ALEXANDER ROMERO PERNALETE, antes identificado de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, éste tribunal pasa a imponer al ciudadano ALEXANDER ROMERO PERNALETE, antes identificado, la condena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en el artículo 376 del Código Penal venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de HEIMAR MILAGROS DURAN (MENOR). Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Notifíquese a las partes. La publicación del texto íntegro de la sentencia se hará dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Artículo 453 del COPP.
De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena del acusado ciudadano ALEXANDER ROMERO PERNALETE, antes identificado, que será el 01-07-09, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.
La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en la audiencia realizada el 10.11.2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
|