REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001738

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de ese circuito Judicial Penal de fecha 10-02-2005, mediante la cual Revoca en todas y cada de sus partes la decisión dictada por este Tribunal de Control N° 1 de fecha 29-06-2005 a cargo para ese entonces del Dr. Antonio José Gutiérrez donde hace Entrega en Calidad de Depósito el Vehículo Marca Jepp Modelo: Grand Cherokee Año: 1997, color: Rojo, serial de carrocería: 8Y4GZ78YDV1706016, serial del motor: 8-CIL, placas números: MAT-33Y, Clase Camioneta tipo: Sport Wagon, uso: Particular al ciudadano Edgar Oswaldo Venegas García. Este Tribunal a los fines de acatar lo ordenado por la Corte de Apelaciones procede en consecuencia a la revisión de los documentos los cuales hacen acreedor del vehículo en cuestión al solicitante ciudadano: NERIO ALEJANDRO YEPEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.922, así como se puede constatar que si bien consta en autos la entrega de dicho vehículo no consta que la misma se haya hecho efectiva por cuanto el mismo solicitante en escrito inserto al folio 436 del presente asunto hace mención que el mismo se encuentra aparcado desde hace aproximadamente 2 años en el Estacionamiento La Concordia de esta Ciudad , por lo que considera esta Juzgadora que el ciudadano NERIO ALEJANDRO YEPEZ CORDERO, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo y constatado que dicho vehículo no está solicitado por ningún organismo policial ni administrativo , acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y ratificada en fecha 13-07-2005 por la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del Vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima ando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Marca Jepp Modelo: Grand Cherokee Año: 1997, color: Rojo, serial de carrocería: 8Y4GZ78YDV1706016, serial del motor: 8-CIL, placas números: MAT-33Y, Clase Camioneta tipo: Sport Wagon, uso: Particular, en CALIDAD DE DEPOSITO , condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Depósito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. TERCFERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros. CUARTO: Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiesen demostrar la titularidad de la propiedad. Notifíquese a las partes . Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “ CONCORDIA “. Regístrese y Cúmplase.-


El Juez de Control Nº 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario