REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005078

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO MARCIAL EDUARDO YÉPEZ
FISCAL NOVENO Y VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA NACIONAL
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSOR PRIVADOS

MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra el ciudadano: MARCIAL EDUARDO YÉPEZ MELÉNDEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.238.962, domiciliado en la final de la Avenida la Ribereña comienzo del Garabatal, a cinco casas de la Tasca Valles de Turbio. Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 1 de Noviembre de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano acusándole de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, delito previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° con el artículo 83 del Código Penal Vigente.

Los hechos por los cuales se acusó al referido Imputado, es por el hecho, según el acta policial que encontrándose el funcionario Detective David Querales, en fecha 13 de Septiembre de 2004 , siendo las 04:00 horas de la tarde, en donde expresa entre otras cosas que: Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica la cual consta en trascripción de novedad que antecede, en la cual informan que en la calle 20, con carrera 3, de Pueblo Nuevo, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino y se traslada en compañía del Agente William Aranguren, a bordo de la unidad furgoneta, hacia el referido sector con la finalidad de verificar lo antes expuesto. Una vez allí, fueron recibidos por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, al mando del Sargento William Aponte, a quien luego de identificarse como funcionarios policiales y de exponerle el motivo de su presencia en el lugar, les ratificó la información y asimismo les señaló el sitio exacto donde se encontraba el interfecto, siendo este en la calle 20, entre carreras 2 y 3 del referido Barrio, lugar en donde visualizaron aparcado un vehículo automotor marca JEEP, modelo CJ- 5, color ANARANJADO, placas IAF – 76Z, tipo descapotado, y dentro de éste en el lado del chofer el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, por lo que siendo las 02:00 horas de la tarde, se procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica, donde se mencionan y detallan ampliamente características particulares e individualizantes del sitio, las fisonómicas del cadáver, vestimenta que portaba y las evidencias de interés criminalístico colectadas, entre ellas una concha percutida calibre 380. Luego de esto, estando en ese mismo sitio sostuvieron entrevista con un ciudadano que manifestó ser hermano del occiso y asimismo llamarse: PRINCIPAL ABARCA, RAFAEL SEGUNDO; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.360.883, de profesión administrador, residenciado en el Barrio el Garabatal, Avenida María Pereira de Daza, calle 1, casa sin número; quien en relación a los hechos acaecidos, refirió que en horas del medio día le pidió el favor a su hermano de llevarlo a comprar unos lubricantes, éste accedió y se fueron hacia un negocio llamado “PARANAQUI”, ubicado en la dirección donde ocurrió el hecho, al llegar a dicho sitio él se bajó y su hermano le manifestó que lo esperaba dentro del vehículo, éste se fue hacia el negocio. Al pasar como tres minutos, escuchó una detonación e inmediatamente fueron a decir en el negocio que habían matado a un muchacho en la parte de afuera, cuando se asomó se percató que se trataba de su hermano, se acerca al vehículo y observa el interior de éste todo lleno de sangre y a su hermano con una herida en la cabeza, lo tocó y constató que se hallaba sin vida, en ese mismo momento se asomó en la esquina de la carrera 2, y observó pasar a cierta distancia una moto con dos tripulantes y delante de ésta un vehículo de color blanco, de la misma manera, informó que la vestimenta que portaba el barrillero de la moto era una franela de color gris. De igual forma dicho ciudadano identificó al occiso de la siguiente manera: PRINCIPAL ABARCA DOUGLAS ARNOLDO, venezolano, de esta ciudad, soltero, de 38 años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, residenciado en su misma dirección, portador de la cédula de identidad N° 7.412.925. Acto seguido, se realizó un recorrido en el sector en búsqueda de testigos presénciales del hecho, logrando entrevistarse con un ciudadano encargado de una frutería ubicado en la calle 20, esquina de la carrera 2, frente a donde se encontraba el cadáver, quien manifestó ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.347.557, residenciado en la carrera 1 con calle 20, casa N° -19, y en relación a los hechos informó que se encontraba atendiendo su negocio y como a las 12:30 horas del medio día escuchó una detonación en la parte de afuera, en ese momento no le prestó mucha atención, pero al observar una aglomeración de personas, se asomó y observó al frente del negocio a un vehículo tipo JEEP, descapotado y en su interior del lado del chofer a una persona sin vida. Culminadas estas diligencias, se procedió a practicar el levantamiento del cadáver e inmediatamente se realizaron llamadas telefónicas al C.I.C.P.C. a fin de solicitar apoyo logístico para el traslado de vehículo tripulado por el exánime, donde momentos después se apersonó el funcionario Agente Miguel Escavo, con la Unidad Grúa, y se procedió a trasladar el referido automotor a esta oficina para sus correspondientes rastreos criminalísticos. Consecutivamente, se trasladó el cadáver a la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda de ésta ciudad con el fin de que se le practicase la necropsia de Ley; una vez depositado allí, se le efectuó el reconocimiento al cadáver, quedando fijado a las 03:00 horas de la tarde, donde se mencionan y detallan las características fisonómicas, vestimentas que portaba y heridas que presentaba. Hechos estos por los cuales, la Representación Fiscal presenta formalmente acusación, para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:

TESTIMONIALES:

1.- Con la testimonial de los Funcionarios Actuantes en el procedimiento: WILLIAMS APONTE, DETECTIVE DAVID QUERALES Y AGENTE WILLIAMS ARANGUREN cuya pertinencia radica por el conocimiento que tienen del tiempo y lugar en donde ocurrieron los hechos.


2.- Con la entrevista rendida por los funcionarios SAHID LUCENA, JUAN GORI, JUAN GORDILLO, COMISARIO JHONNY MÁRQUEZ, INSPECTOR WILLIAM, LIC. EN CRIMINALÍSTICA GUSTAVO URREA.

3.- Con la declaración de los expertos: JUAN C. RODRÍGUEZ, CARLOS GONZÁLEZ, EUSIMIO TRIANA, JOSÉ POLANCO, JERÓNIMO MEDINA, CELSO MÉNDEZ, ALEXANDER TERÁN Y WILLIAM ARANGUREN, quienes practicaron las experticias de reconocimiento Legal, practicado al cadáver, al vehículo y a la trayectoria balística en la presente causa.

4.- Con la declaración de los Ciudadanos: LUCAS JOSÉ RODRÍGUEZ CEVALLOS, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ CAMACARO, ANA JACINTA PRINCIPAL ABARCA, RAFAEL SEGUNDO PRINCIPAL ABARCA, LUZMILA GOYO, DAVID MANUEL MARAMARA PEREIRA, NANCY PASTORA DÍAZ RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ MENDOZA JIMENEZ, AGNETH SUYIN VEGA CAMARGO, ADDA MILEXA ESCALONA, JHONNY COLMENARES DURAN, LUCAS RODRÍGUEZ CEBALLOS, DIEGO ARGENIS PRINCIPAL ABARCA, LUIS PRINCIPAL ABARCA, ATILANO ANTONIO PRINCIPAL ABARCA, CARMEN WENSA PRINCIPAL ABARCA, COIL OLARTE FELIPE SEGUNDO por tener conocimiento de los hechos.

DOCUMENTALES:

5.- El Acta de certificación de novedades de fecha 13 de Septiembre de 2004.

6.- El Acta Policial suscrita por el Detective David Querales y el Agente Douglas Aranguren.

7.- Inspección Técnica N° 5899 suscrita por los funcionarios David Querales y el Agente Williams Aranguren.

8.- Inspección Técnica N° 5900 suscrita por los funcionarios David Querales y el Agente Williams Aranguren.

9.- Protocolo de Autopsia N° 9700-152-822-04, de fecha 13 de Septiembre de 2004 suscrito por el Doctor Juan Carlos Rodríguez Barrios.

10.- Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística N° 9700-127-B-0848-04 de fecha 21 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario experto en Balística Carlos L. González.

11.- Experticia Legal o Reactivación de Seriales N° 9700-056-1041-41204, de fecha 14 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y Jerónimo Medina.

12.- Experticia de Reconocimiento Hematológico (Determinación de grupo sanguíneo) N° 9700 -127-M-672 de fecha 1 de Febrero de 2005 suscrita por el T.S.U. Celso Méndez.

13.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 891 suscrito por la Dra. Sandra Tamayo.

14.- Inspección Técnica S/N suscrita por los funcionarios Alexander Terán y el Agente Williams Aranguren.

15.- Orden de Allanamiento.

16.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Sub- Inspector Sahid Lucena, Juan Gori, Juan Gordillo, Alexander Rivas, Detective Carlos Rodríguez y el Agente Dixon Peña en fecha 13 de Mayo de 2005.

17.- Inspección Técnica S/N/ suscrito por el Inspector Alexander Terán, en fecha 13 de Mayo de 2005.

18.- Acta Policial suscrito por el Inspector Sahid Lucena, en fecha 13 de Mayo de 2005.

19.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, suscrito por el T.S.U. Carlos González, con el N° 9700-127-B-849-04.

20.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, suscrito por el T.S.U. Rafael Pernalette, signado con el N° 9700-127-0492-05.

21.- El resultado del Reconocimiento Médico – Legal, practicado al ciudadano Atilano Principal Abarca.

22.- La Orden de Aprehensión de fecha 28 de Abril de 2005, contra los ciudadanos Marcial Eduardo Yépez y Rubén Durán Carrasco, expedida por el Tribunal de Control N° 8.

Igualmente, la Defensa ofreció sus pruebas tales como las testimoniales de: Nancy Díaz Barrios, Daibis Hernández, Aymar Yubisay Betancourt, Ramón Alvarado, Roberto Galíndez, Robert Alí López. Cuyos testimonios son necesarios y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Público.


Por otra parte, la defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazó la Acusación fiscal, y solicitó al Tribunal la revisión de la medida Privación de libertad en que se encuentra su defendido, y que se sustituya la misma por una medida cautelar menos gravosa, asimismo, interpuso las excepciones previstas en el artículo 28 ordinal 4°, literal “e” incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y como consecuencia, el sobreseimiento de la causa y libertad plena.

Acto seguido, el Tribunal después de oír a la representación Fiscal, así como al imputado de autos y a la defensa, como punto previo, decidió acordar declarar sin lugar la excepción interpuesta por la defensa por cuanto observó que ciertamente la Acusación formal formulada por la representación fiscal, la misma si cumple los extremos exigidos en el artículo 326 del C.O.P.P., en este mismo orden de ideas, negó la medida cautelar solicitada por la defensa en virtud de considerar que no han variado las circunstancias sobre las cuales se basó esta Juzgadora para decretar la Medida de Privación de Libertad. En consecuencia, acordó admitir la presente acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por ésta y por la defensa. Por lo que se acuerda el auto de apertura a Juicio correspondiente manteniendo la Medida de Privación de Libertad en la que se encuentra el Acusado. Así se decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano MARCIAL EDUARDO YÉPEZ MELÉNDEZ identificado anteriormente , por la presunta comisión de LOS delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, delito previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° con el artículo 83 del Código Penal Vigente. Remítase CON OFICIO al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondón.