REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 10 de Noviembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-019786
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO: JOSE LUIS BARROSO PRIETO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADOS
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal, pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA, dictada por Admisión de los Hechos, celebrada en Audiencia de fecha 09-11-05 y a tal fin previamente observa :
El presente asunto se inicio en fecha 19-08--2004, mediante acta policial, suscrita por los Funcionarios (FAP) Cabo 2° José Gregorio Camacho y el DTGDO. Rober Valenzuela, componentes a las unidades M-590 y M-589 del Estado Lara, quienes dejan constancia de que: “Siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde de ese día recibieron por vía radiofónica de la Central de Comunicaciones de la Comisaría Policial N° 50, informando que en la segunda calle de la Urbanización LA Florida, donde según llamada telefónica se estaba llevando a cabo un robo a mano armada. Al llegar al sitio, se encontraron con a un ciudadano en el pavimento en un charco de sangre al lado de una camioneta de color verde, y al acercarse se percataron que estaba herido y le prestaron primeros auxilios. Al mismo instante se presentó otro ciudadano, el cual indicó que fue objeto de un robo por parte de cuatro sujetos armados, uno de ellos el herido, y él se defendió efectuándole dos disparos después de ser atacada su camioneta, a la cual le rompieron el vidrio lateral derecho, presuntamente con un arma. Al revisar el vehículo, se incautaron cuatro paquetes de billetes que el ciudadano había retirado del banco esa tarde por la cantidad de seis millones de bolívares, a la vez el ciudadano entregó un revolver calibre 357, color cromado, cacha de goma y un porte de arma de su propiedad y otro revolver calibre 357, color cromado cacha de goma, informando que pertenecía al sujeto herido. En vista de estas circunstancias, se trasladó a dicho ciudadano a la Comisaría N° 50, donde se identificó como: JOSE LUIS BARROSO PRIETO, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.370.263, venezolano, casado, domiciliado en la Urbanización La Florida, segunda calle N° 32, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. Lo incautado en el vehículo CHEVROLET SILVERADO, AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACAS: 92K- KAJ, CUATRO PAQUETES DE BILLETES POR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLÍVARES; UN REVÓLVER CALIBRE 357, MARCA SMITH & WESSON, CROMADO, CACHA DE GOMA, SERIAL CBV3770, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO CARTUCHOS, DOS PERCUTIDOS Y TRES SIN PERCUTIR Y UN PORTE DE ARMAS N° 2526.0; UN REVOLVER CROMADO, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 357, CACHA DE GOMA, SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHOS SIN PERCUTIR. Luego, fue colocado a la orden de la Fiscalía de guardia.
En virtud de lo cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas, por su participación en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, igualmente solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo auto de apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación conforme al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para ese entonces en perjuicio de Yvis José Soto, considera esa representación fiscal que concurre una causa de justificación contemplada en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, la cual corresponde a la Legítima Defensa , por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa con respecto a este delito de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.370.263, venezolano, casado, domiciliado en la Urbanización La Florida, segunda calle N° 32, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, la Defensa Privada, Abogados Aníbal Palacios y Santiago Gutiérrez, IPSA N° 9833 y 49.429 respectivamente, asistiendo al acusado JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, anunció al Tribunal no exponer nada al respecto.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado, JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO , quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de la Admisión de los Hechos manifestando el acusado de forma libre, espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir los Hechos, por el cual fue acusado por el Ministerio Público, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y las atenuantes de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal .
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
El presente asunto se inicio en fecha 19-08--2004, mediante acta policial, suscrita por los Funcionarios (FAP) Cabo 2° José Gregorio Camacho y el Dtgdo. Rober Valenzuela, componentes a las unidades M-590 y M-589 del Estado Lara, quienes dejan constancia de que: “Siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde de ese día recibieron por vía radiofónica de la Central de Comunicaciones de la Comisaría Policial N° 50, informando que en la segunda calle de la Urbanización LA Florida, donde según llamada telefónica se estaba llevando a cabo un robo a mano armada. Al llegar al sitio, se encontraron con a un ciudadano en el pavimento en un charco de sangre al lado de una camioneta de color verde, y al acercarse se percataron que estaba herido y le prestaron primeros auxilios. Al mismo instante se presentó otro ciudadano, el cual indicó que fue objeto de un robo por parte de cuatro sujetos armados, uno de ellos el herido, y él se defendió efectuándole dos disparos después de ser atacada su camioneta, a la cual le rompieron el vidrio lateral derecho, presuntamente con un arma. Al revisar el vehículo, se incautaron cuatro paquetes de billetes que el ciudadano había retirado del banco esa tarde por la cantidad de seis millones de bolívares, a la vez el ciudadano entregó un revolver calibre 357, color cromado, cacha de goma y un porte de arma de su propiedad y otro revolver calibre 357, color cromado cacha de goma, informando que pertenecía al sujeto herido. En vista de estas circunstancias, se trasladó a dicho ciudadano a la Comisaría N° 50, donde se identificó como: JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.370.263, venezolano, casado, domiciliado en la Urbanización La Florida, segunda calle N° 32, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. Lo incautado en el vehículo CHEVROLET SILVERADO, AÑO 2001, COLOR VERDE, PLACAS: 92K- KAJ, CUATRO PAQUETES DE BILLETES POR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLÍVARES; UN REVÓLVER CALIBRE 357, MARCA SMITH & WESSON, CROMADO, CACHA DE GOMA, SERIAL CBV3770, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO CARTUCHOS, DOS PERCUTIDOS Y TRES SIN PERCUTIR Y UN PORTE DE ARMAS N° 2526.0; UN REVOLVER CROMADO, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE 357, CACHA DE GOMA, SIN SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHOS SIN PERCUTIR. Luego, fue colocado a la orden de la Fiscalía de guardia.
Por otra parte la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos.
Ahora bien, habiendo el acusado JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, admitido los hechos por el cual se le acusa asumiendo su responsabilidad en el delito antes señalado es por lo que este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en aplicación del artículo 37, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal, con la rebaja de la mitad de la pena aplicar a la media, y la atenuante del articulo 74, ordinal 4° del Código Penal quedando la pena a cumplir de EN UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley; pena esta que cumplirá el Acusado, en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Asimismo, este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente expediente, estima necesario acordar el sobreseimiento de la causa solicitado por la representación fiscal a favor del referido imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal y de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en este caso la invocada causa de justificación prevista en el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, contra el Ciudadano JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado Ciudadano JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, por la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, Venezolano, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.370.263, casado, domiciliado en la Urbanización La Florida, segunda calle N° 32, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal al cual se remitirá la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de Homicidio Intencional. CUARTO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2 LA SECRETARIA
ABG. PERLA RONDON
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