REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO, 15 NOVIEMBRE DE 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008905


JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO FRANCISCO EDUARDO PERNALETE JIMÉNEZ
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO REVISIÓN DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por la Abogada Ligia Piña en representación del imputado FRANCISCO EDUARDO PERNALETE JIMÉNEZ, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 14 de Octubre de 2003, este Tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de la U.R.D.D. y la prohibición de salida del Estado Lara y del país sin autorización del Tribunal, al imputado FRANCISCO EDUARDO PERNALETE JIMÉNEZ a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, le imputo el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el articulo 9 del la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor.

Ahora bien por cuanto desde el 14 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a treinta (30) días ante la U.R.D.D. Así se decide.



DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado FRANCISCO EDUARDO PERNALETE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.706.218, a treinta (30) días, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-


La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondón

La Secretaria