REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO ,23 DE NOVIEMBRE DE 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001016
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO RAMON CELESTINO DIAZ LOPEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Imputado RAMON CELETINO DIAZ en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a treinta (30) días, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 23 de Febrero del 2005, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días y Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal por la presunta camisón de delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 del la Ley Sobre Hurto O Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien por cuanto desde el 23 de Febrero del 2005, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, y observándose del Sistema Juris 2000, que el referido Imputado esta cumpliendo con la Medida Cautelar acordada, aunado a ello, el motivo por el cual, esta solicitando la ampliación de las presentaciones a dos(2) meses, como lo es someterse a la Cura e intoxicación, por el consumo de Drogas, es por lo que estima esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho ,y necesario acordar la ampliación de la presentación al Imputado Michael Aliets Ancines, a dos(2) meses, con el compromiso de que a la primera presentación haga constar, que ciertamente esta sometido al Tratamiento de Cura e Intoxicación, por ante la institución de Hogares Crea, asi mismo se acuerda en la Boleta de Notificación , hacer constar el compromiso que tiene de presentar en la primera presentación constancia de estar sometido al Tratamiento de Cura. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN , A 30 DIAS al imputado RAMON CELESTINO DIAZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.604.388, la cual empezara a regir a partir de la Notificación de la presente decisión .notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Registres. Publíquese. Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon La Secretaria
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