REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 08 de Noviembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000834

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SOLICITANTE : MARÍA CONCEPCIÓN ÁLVAREZ
FISCAL : DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO



Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1976, COLOR: MARRÓN, PLACAS: 786-LAK, SERIAL CARROCERÍA: CCEB2FV207074, SERIAL DE MOTOR: V0410TMX, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos las Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 22-03-2005, practicada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de LARA, donde se concluyó : Que la Chapa identificadota del Serial de Carrocería CCEB2FV207074 es ORIGINAL, El serial del Motor V0410TMX se encuentra ORIGINAL.

Consta en autos, Notificación suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, donde le Notifica, a la Ciudadana de la Negativa de hacerle la entrega del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.

Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acreditó en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hace valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no está siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni Administrativa.



Motivo éste por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPÓSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.



DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1976, COLOR: MARRÓN, PLACAS: 786-LAK, SERIAL CARROCERÍA: CCEB2FV207074, SERIAL DE MOTOR: V0410TMX, a la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.328 domiciliado en la Calle 3 entre carreras 4 y 4-A, N° 471, Barrio José Félix Ribas, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPÓSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Público, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento El Corralón, Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria