REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 09 de Noviembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005- 6122

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA DANISA REVILLA
SOLICITANTE : ROGELIO ANTONIO VERGARA en carácter de apoderado
del ciudadano LUGO VARGAS FRANCISCO
FISCAL : SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano ROGELIO ANTONIO VERGARA en carácter de apoderado del ciudadano LUGO VARGAS FRANCISCO, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud sobre el vehículo interpuesta por el Ciudadano ROGELIO ANTONIO VERGARA en carácter de apoderado del ciudadano LUGO VARGAS FRANCISCO, vehículo este cuya características son las siguientes: Vehículo Marca FORD, AÑO 1995, color Blanco, placas 59N-GAA, serial de carrocería AJF1SP26970, serial motor 1.6 CIL, Clase Camioneta, modelo Pick-up, tipo Pick Up, Uso Carga, solicitud ésta formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos de fecha 20.04.2005, practicada por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara a un vehículo Automóvil, Vehículo Marca FORD, AÑO 1995, color Blanco, placas 59N-GAA, serial de carrocería AJF1SP26970, serial motor 1.6 CIL, Clase Camioneta, modelo Pick-up, tipo Pick Up, Uso Carga, donde se concluyó, que 1.- La chapa identificadota del serial de carrocería ubicado al lado izquierdo del tablero, N° AJF1SP26970, es ORIGINAL, pero presenta signos de haber sido removido de su lugar original 2.- Chapa identificadota de la carrocería ubicada en la puerta al lado del conductor N° AJF1SP26970 es ORIGINAL; pero presenta signos de haber sido removido de su lugar original, 3.- Serial del chasis SA26970, es ORIGINAL pero se encuentra parcialmente oxidado, 4.- Posee motor de ocho cilindros. Asimismo consta en autos, experticia de autenticidad del Certificado de Registro de fecha 12.05.2005, del referido vehículo, concluyendo que le material es AUTENTICO.

Consta en autos igualmente poder especial autenticado que demuestra el carácter de legítimo apoderado al ciudadano VERGARA ROGELIO ANTONIO, conferido por el ciudadano LUGO VARGAS FRANCISCO RAFAEL, en fecha 14.04.2005, en el Registro Inmobiliario, Municipio Acosta, Estado Falcón.

Analizadas como han sido los hechos que dieron origen a la presente causa, es por lo que estima quien decide , necesario y ajustado a derecho hacer la entrega en PROPIEDAD PLENA del Vehículo Marca FORD, AÑO 1995, color Blanco, placas 59N-GAA, serial de carrocería AJF1SP26970, serial motor 1.6 CIL, Clase Camioneta, modelo Pick-up, tipo Pick Up, Uso Carga, al Ciudadano ROGELIO ANTONIO VERGARA en carácter de apoderado del ciudadano LUGO VARGAS FRANCISCO, tal como consta en el Poder Autenticado de fecha 14.04.2005, en el Registro Inmobiliario, Municipio Acosta, Estado Falcón; esto en virtud de haber acreditado en autos documentos, que hacen presumir a esta Juzgadora , ciertamente el derecho que pretende hacer valer el citado Ciudadano sobre el vehículo antes señalado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo Vehículo Marca FORD, AÑO 1995, color Blanco, placas 59N-GAA, serial de carrocería AJF1SP26970, serial motor 1.6 CIL, Clase Camioneta, modelo Pick-up, tipo Pick Up, Uso al Ciudadano ROGELIO ANTONIO VERGARA (en carácter de apoderado del ciudadano LUGO VARGAS FRANCISCO) Mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.249.139, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de PROPIEDAD PLENA . SEGUNDO: Se Acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previo copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante y su poderdante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Judicial La Concordia, Barquisimeto Estado Lara y remítase al Fiscalía correspondiente a objeto de que continué con la presente investigación. Cúmplase.

Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria