REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 09 de Noviembre De 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011384

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SOLICITANTE : ARMANDO MENDOZA LOAIZA
FISCAL : PRIMERO(E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Vista y analizada como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano ARMANDO MENDOZA LOAIZA, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano, ARMANDO MENDOZA LOAIZA de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO, AÑO 1.978, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV210961, SERIAL DEL MOTOR: TO911DAB, PLACAS CDK-920, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 20-08-2.005, practicada por los expertos designados por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 del Estado LARA, donde se concluyo: La chapa identificadota del Seria de Carrocería ubicada en el tablero, donde se aprecia la cifra 1T19MHV210961 se encuentra ORIGINAL, sin embargo el Sistema de Fijación no es el original utilizado por la planta ensambladora, el mismo presenta signos físicos de REMOCIÓN. El Serial del Chasis, ubicada en la parte trasera lado derecho del copiloto a la altura de la rueda, en la cara superior del chasis del vehículo objeto de estudio, se encuentra INCORPORADA, la chapa denominada BODY, donde se encuentra la cifra 1t19mhv210961, se encuentra ORIGINAL, pero presenta signos físicos de REMOCIÓN. El serial del Motor TO911DAB, ubicado en una pestaña del motor parte delantera del vehículo a objeto de estudio, se encuentra ORIGINAL.
Consta en autos, Notificación suscrita por El Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano ARMANDO MENDOZA LOAIZA de la NEGATIVA de hacerle la entrega del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.

Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acreditó en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hace valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni Administrativa.

Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es ENTREGAR el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO, AÑO 1.978, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV210961, SERIAL DEL MOTOR: TO911DAB, PLACAS CDK-920, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, Al Ciudadano ARMANDO MENDOZA LOAIZA de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E- 903.331, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado de Carabobo. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese a la solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento El Corralón, Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondon La Secretaria