REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2005-011253

Visto el contenido del escrito presentado por el abog. JOEL ROMERO RIVAS Y MARCELO VASQUEZ, en representación de los imputados ALBER ADNOCDY CORDERO Y DAVID JOSE RODRIGUEZ, donde solicitan examen y revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea otorgado a sus representados una medida menos gravosa como las contempladas en el artículo 256 ejusdem., alegando que ratificaban el escrito de revisión de la medida de fecha 23-09-05, porqué el Tribunal no se había pronunciado al respecto, de igual manera alude la defensa, que no aparecen en autos los documentos de vehículo fairlane 500 indicando extravío grave de los mismos. En este sentido este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22-09-2005, este Tribunal realizó audiencia de presentación, donde decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los imputados DAVID JOSE RODRIGUEZ Y ALBER ACNODIC CORDERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Esta Juzgadora observa, que consta en autos en los folios 63, 64, 65 y 66, documento autenticado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 23-11-2000, donde se verificó venta que hace el ciudadano EMILIO MOTA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 3.677.602 al ciudadano ALBER ACNODIC CORDERO, de un vehículo cuyas características son: CASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MODELO FAIRLANE, MARCA FORD, COLOR AMARILLO Y NEGRO, SERIAL DEL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJ30TJ26540, PLACAS IAM-019 y factura de compra de otros objetos N° 3896.

Ahora bien, en fecha 03-11-05 este Tribunal decretó una medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dándosele curso al escrito donde la defensa solicitaba la revisión del 23-09-05, todo lo cual se aprecia en el sistema Juris 2000.

En este orden de ideas, extraña a esta Juzgadora las apreciaciones formuladas por la defensa, las cuales fueron expresadas sin tener conocimiento de los recaudos y decisiones agregadas en el expediente. Consideraciones estas que se formulan, a los fines de que la defensa revise y constate primero los pronunciamientos de este Tribunal, antes de emitir cualquier opinión escrita, ya que el artículo 139 de la Ley adjetiva propugna como deber del defensor de aceptar el cargo y desempeñarlo fielmente ante el Juez.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRAN-DO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA AMBOS IMPUTADOS: DAVID JOSE RODRIGUEZ Y ALBER ACNODIC CORDERO, titulares de la cédula de identidad N° 17.013.589 y N° 12.535.557, de conformidad con los artículos 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE AL COMANDANTE DE LA POLICIA GENERAL DE ESTE ESTADO E INFORMESELE DE ESTA DECISION, ASI MISMO, DEBE REALIZARSE UN SEGUIMIENTO PERIODICO, A LOS FINES DE CONTROLAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO Y COMUNICARLO AL TRIBUNAL. NOTIFIQUESE A LOS ABOGADOS DEFENSORES INDICADOS UP-SUPRA. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Todo de conformidad con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABOG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN


EL SECRETARIO