REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Noviembre 2.005
Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-10387


JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR ESGRIMIENDO ARMA DE
FUEGO
FISCAL : PRIMARA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Marcos Antonio Parra, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 17.05.00, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Elder Daniel Sanchez Morales, titular de la cedula de identidad Nº 6.007.114, residenciada en Almariera, edificio las Acacias Nº 5, Municipio Palavecino, ante el antiguo Cuerpo Tecnico de Policia Judicial de la Delegacion de Lara, hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara, en la cual entre otras cosas manifiesta que cuando salia de su trabajo a la una y cuarenta de la tarde del 17.05.00, dos sujetos de sexo masculino lo amenazaron con una arma de fuego para que la victima se bajara de la moto, mientras uno se montaba en la misma el otro sujeto lo apuntaba con el arma, se montaron los dos en la moto y se dieron a la fuga, la moto que le fue despojada al denunciante presenta las siguientes caracteristicas: marca Yamaha, modelo RXS-115, motor 3HB-229051, tipo paseo, color negro, serial de carrocería MH3-3HB007XK225853, año 1999, motocilcleta

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, como es el delito de Robo Agravado de Vehiculo esgrimiendo Armade Fuego, el cual acarrea una pena de de 1 a 4 años prision y desde el día 17.05.00, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor Esgrimiendo Arma de Fuego, el cual acarrea una pena de de 1 a 4 años prisión y desde la fecha en que ocurrió el hecho 17.05.00, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 5 años si el hecho punible mereciere pena de prisión de más de 3 años de prision, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra el ciudadano Desconocido. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


La Juez Tercero de Control


Abg. Yamely González Galván


El Secretario