REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011697

Visto la querella acusatoria presentada por el ciudadano: Giovanni Ernesto Mendez Pino, en su carácter de representante de la ciudadana: Hilda Milagros Villanueva, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.766.894, donde se imputa a los ciudadanos: Pierangela Silenzi de Sánchez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.378.723 y Rogelio Gerardo Sánchez García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.542.278, el delito de Estafa Agravada tipificada en los artículos 462, 463 y 464 del Código Penal Venezolano, en consecuencia , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, admite la querella acusatoria, por cuanto llena los requisitos de admisibilidad de conformidad con los artículo 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo las actuaciones a objeto de que sea distribuida al Fiscal que corresponda. Notifíquese a todas las partes de esta decisión. Ministerio Público, parte Querellante, parte Querellada y los Abogados.
La Juez de Control N° 3

El Secretario
Abg. Yamely González Galvan

YGG/iraida